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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL Y SERVICIOS A LA INDUSTRIA RAUL LEYTON E.I.R.L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-04-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra liquidaciones de IVA e Impuesto Primera Categoría por falta de prueba respecto a crédito fiscal y costos deducibles, desestimando argumentos sobre prescripción, notificación y aplicación de Ley 18.320.
Comercial y Servicios a la Industria Raúl Leyton E.I.R.L. reclama liquidaciones N° 5827, 5680-5688, 5822 y 5823 (11.07.2012) por diferencias en IVA y Primera Categoría por $95.317.049. El SII detectó créditos fiscales sin respaldo, facturas del proveedor Eduardo Marín Dinamarca no fidedignas, y discrepancias entre costos e ingresos declarados versus contabilidad. El contribuyente alegó prescripción (plazo 3 años vencido), vicio en notificaciones y aplicación errónea de Ley 18.320. Producto de auditoría iniciada 29.05.2009.
El tribunal concluyó que la auditoría comenzó válidamente con notificación 04.11.2011, siendo actos previos preparatorios de fiscalización. Descartó prescripción por aplicación de artículo 200 CT (plazo extraordinario) al existir auditoría en curso. Respecto al fondo: rechazó crédito fiscal por facturas de Marín Dinamarca sin respaldo documentario idóneo y sin acreditación de pago. Desechó deducción de costos porque reclamante no aportó contabilidad fidedigna ni antecedentes que acreditaran diferencias de costos entre balance y declaración AT 2009. Respecto a ingresos, faltó prueba de valores
Se rechaza en todas sus partes la reclamación. Se declaran nulas facturas N° 025 de Borne Carnarton (folios 53-55). Se dejan firmes liquidaciones N° 5827, 5680-5688, 5822 y 5823. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Comercial y Servicios a la Industria Raúl Leyton E.I.R.L
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a quince días del mes de abril de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 56 y siguientes, comparece don Raúl Leyton Guerra, Rol Único Tributario N° 10.076.471-7, representante legal del contribuyente Comercial y Servicios a la Industria Raúl Leyton E.I.R.L ., Rol Único Tributario N° 76.361.950-8, ambos domiciliados en calle
Washington N° 2675, piso 3 °, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la s Liquidaciones de I mpuestos Nros. 5827, 5680 a la 568 8, 5822 y 5823 , practicadas con fecha 11.07.2012, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos y notificadas con fecha 12.07.2012. En las liquidaciones el órgano fiscalizador determinó la existencia de diferencias por conceptos al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta , por un monto total de $95.317.049. El reclamo se funda en las consideraciones de hecho y derecho que a continuación, resumidamente, se exponen:
I.- Infracción a lo dispuesto por la Ley 18.320.-
Sostiene la reclamante que se ha hecho una aplicación errónea de la ley 18.320, dado que el contribuyente no ha cometido irregularidades en cuanto a la utilización del crédito Fiscal, y por tanto no procede la aplicación de la citada ley en la forma indicada por el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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