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Tribunal · solo Pro
MOLINO LA ESTAMPA S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 12-05-2023 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Molino La Estampa por devolución de impuestos respecto a pérdida por hurto de trigo, confirmando resolución del SII que denegó rectificación de declaración 2015 por presentación extemporánea.
Molino La Estampa S.A. sufrió hurto de trigo entre 2007 y 2011, acreditado mediante sentencia penal del 9 de mayo de 2014. La empresa presentó petición administrativa el 15 de septiembre de 2017 para rectificar la declaración de renta del año tributario 2015, solicitando deducción de pérdida por $1.714.652.288 y devolución de impuestos por $296.632.616. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°0520(229) del 21 de junio de 2018, alegando presentación extemporánea (fuera del plazo de 3 años del artículo 126 CT) y otros argumentos. La empresa reclamó ante el Tribunal.
El Tribunal confirma el criterio del SII respecto a la extemporaneidad de la petición. Analiza que conforme al artículo 126 del Código Tributario, el plazo para solicitar devolución de impuestos es de tres años contados desde la fecha de pago. La petición administrativa fue presentada el 15 de septiembre de 2017, siendo que el impuesto a la renta del AT 2015 fue pagado en abril de 2015, por lo que al momento de la solicitud ya habría vencido el plazo. Respecto del monto de pérdida, el Tribunal determina que solo procede deducir $204.761.300 (monto condenado penalmente) y no $1.714.652.288 (pér
NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta. Se confirma la Resolución Exenta N°0520(229) del 21 de junio de 2018 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1
EN SANTIAGO, A DOCE DE MAYO DOS MIL VEINTITRES
VISTOS:
El escrito de fecha 2 2 de febrero de 2019, rolante a fojas 1 de autos, presentado por doña MARÍA ISABEL ESPINOZA CIFUENTES , RUT N°15.315.772-3, en representación de la sociedad MOLINO LA ESTAMPA
S.A., RUT N°90.828.000-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera Sur N °2730, piso 12, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°0520(229), de fecha 21 de junio de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la que denegó la rectificación de la Declaración Anual sobre Impuesto a la Renta del Año Tributario (en adelante AT) 2015, Formulario 22 , Folio N°235723775, y la devolución de impuestos solicitada por un monto de $296.632.616.-
El contribuyente sostiene, en síntesis, que el 15 de septiembre de 2017 presentó una petición administrativa, con el objeto, en primer lugar, de reconocer los efectos de la sentencia que data del 9 de mayo de 2014 dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, la cual resolvió que la actora fue víctima de hurtos de trigo entre los años 2007 a 2011 por la suma de $1.714.652.288.- Así, mediante la rectificación de renta del AT 2015, procedió a disminuir la base imponible declarada de $959.820.353 .- y un impuesto de $201.562.2742.-, a un resultado negativo de ($754.831.935.-); y, además, en segundo lugar, solicitó una devolución de impuestos conforme al artículo 126 del Código Tributario, por los siguientes rubros: 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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