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Tribunal · solo Pro
FORESTAL PURALACO LIMITADA con SII
Fecha: 16-04-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Rechaza reclamo de Forestal Puralaco contra liquidación de impuesto a la renta por plantaciones forestales, confirmando que los costos deben determinarse conforme DS 871/1982 (título público o certificado CONAF), no por informe privado de tasación.
Forestal Puralaco Limitada constituida en agosto 2008 recibe en aporte predios forestales valorizados en $1.980.000.000. La sociedad registra en su inventario forestal inicial plantaciones por $1.573.200.000 respaldadas en informe de tasación del ingeniero Restovic Durán de julio 2008. El SII cuestiona este costo mediante citación en marzo 2012, alegando que la escritura de constitución no desglosa separadamente el valor de plantaciones versus terrenos, y aplica tabla de costos de CONAF (Resolución 584/2010) resultando en costo de $3.852.400. Por ello liquida diferencia de impuesto de primera
El tribunal analiza que el DS 871/1982 artículo 7° letra a) establece expresamente dos alternativas válidas para valorizar inventario inicial de plantaciones forestales: montos consignados en instrumento público que constituye título de propiedad, o certificado emitido por CONAF. La escritura de constitución de la sociedad reclamante no contiene desglose de valores entre terreno y plantaciones. El informe de tasación privado del ingeniero Restovic Durán, aunque técnicamente respaldado, carece de fecha cierta, no forma parte del contrato social y tiene finalidad comercial, no tributaria. La pro
Se rechaza la reclamación y se confirma la Liquidación 162 de 30 de mayo 2012 que determina diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por $7.401.630 más intereses y reajustes. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
1
Temuco, dieciséis de abril de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HÉCTOR RODRÍGUEZ
ZAMORANO, abogado, en representación de la Sociedad FORESTAL
PURALACO LIMITADA, R UT 76.051.648-1, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 847, oficina 806 de la c iudad de Temuco , quien interpone reclamo en contra de la liquidación N° 162, de 30 de mayo de 2012, en la que se determina una diferencia de impuesto a la renta de primera categoría correspondiente al año tributario 2011, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone:
I.- LOS HECHOS.-1.- Expone al respecto que el fundamento que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para practicar la liquidación reclamada fue que el costo de venta de plantaciones forestales, determinado en la con tabilidad forestal simplificada , es excesivo puesto que se debió establecer éste en base a valores fijados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF ). De acuerdo a lo anterior, el ente fiscalizador procedió a agregar a la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2011, una diferencia por costo de venta de $ 90.948.916.-2.- Agrega que en los antecedentes de la liquidación reclamada, consta que las plantaciones forestales explotadas y vendidas estaban acogidas al Decreto Ley N° 701, de 1974, con anterioridad al 16 de mayo de 1998 y, en consecuencia, le era aplicable el tratamiento tributario establecido en dicho cuerpo legal, vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley 19.561, de 1998.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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