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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y DESARROLLO LIMITADA con SII
Fecha: 26-05-2023 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
El tribunal acogió parcialmente el reclamo: eliminó la observación A02 sobre impuesto único art. 21 LIR al acreditarse documentalmente el error en DJ 1926, pero mantuvo la observación B59 por insuficiencia probatoria sobre el beneficio art. 14 ter letra C) LIR.
El SII liquidó a Inversiones y Desarrollo Limitada diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto único del art. 21 LIR para el AT 2018, tras detectar inconsistencias entre el Formulario 22 y la DJ 1926. El contribuyente no respondió la citación. Reclamó alegando falta de fundamentación del acto y error propio en la clasificación de un gasto por patente municipal como gasto rechazado afecto al art. 21 LIR.
El tribunal rechazó la alegación de falta de fundamentación, pues la liquidación contenía los elementos de hecho y derecho necesarios para la defensa del contribuyente, quien además demostró conocer sus fundamentos al reclamar fundadamente. Respecto de la observación A02, el tribunal valoró conforme a la sana crítica los libros contables y documentos de pago de patentes municipales aportados durante el probatorio, concluyendo que el contribuyente acreditó fehacientemente que el gasto correspondía a patentes comerciales no afectas al impuesto único del art. 21 LIR. En cuanto a la observación B5
Se acogió en parte el reclamo: se eliminó la observación A02 (impuesto único art. 21 LIR) y se mantuvo la observación B59 (beneficio art. 14 ter letra C) LIR). Se ordenó reliquidar al SII. Sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“INVERSIONES Y DESARROLLO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: GR-15-00139 -2021
RUC N°21-9-0000711 -1
Cuantía Neta UTM 165,8
Multa UTM 0
Reajuste UTM 18,4
Intereses UTM 88,14
Cuantía Bruta UTM 272,34
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Fase de discusión.
A) Que a folio 1 y siguientes del expediente electrónico comparece Boris Ariel Ureta Jorquera, abogado, cédula de identidad N° 16.880.676 -0, en representación de INVERSIONES Y DESARROLLO LIMITADA, rol único tributario N° 79.826.180 -0, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Radal Nº 221, B/22, Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien estando dentro del plazo legal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la LIQUIDACIÓN N°180409548, de fecha 20 de julio de 2021, notificación folio N° 5504021 de fecha 21 de julio de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos (en adelante “SII”), corregida de oficio por el mismo ente fiscalizador mediante Resolución Ex. Nº 180501828 de fecha 9 de septiembre de 2021, notificación folio N°5942256 de fecha 22 de septiembre de 2021, que determinó una diferencia de índole impositiva de $573.037. -, por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, y de $ 5.251.259. - por impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta, solicitando que dicha Liquidación sea dejada sin efecto, sobre la base de los argumentos de Hecho y Derecho que expone, todo ello con expresa condena en costas para la contraria.
I. ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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