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Tribunal · solo Pro
SUPERMERCADOS DEL SUR LIMITADA con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 31-05-2023 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE+23.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Supermercados del Sur contra resolución del SII que modificó pérdida tributaria AT 2013 de $21.848 millones a $6.693 millones, por insuficiencia de documentación presentada en fiscalización.
Supermercados del Sur fue fiscalizada por el SII en el AT 2013 mediante la Operación Renta. El SII requirió documentación contable mediante Notificación N°217 de 29.02.2016, con plazo al 14.03.2016. La empresa presentó antecedentes de forma extemporánea (11.04.2016). El SII emitió Citación N°45 de 26.04.2016 solicitando aclaraciones sobre conceptos específicos. La empresa solicitó prórroga hasta 24.05.2016. En visita del 03.08.2016, aportó parte de la información faltante, comprometiéndose enviar el resto el 05.08.2016, pero no lo hizo. El SII consideró insuficiente la documentación y emitió R
El Tribunal establece que la auditoría tributaria es facultad exclusiva del SII y que la instancia jurisdiccional debe revisar la legalidad formal y de fondo de la actuación administrativa, no replicar la auditoría. Lo que se debe determinar es si al momento de emitir la resolución, el SII contaba con los antecedentes necesarios para resolver. El SII siguió procedimiento establecido: requirió documentación, otorgó prórrogas, visitó las dependencias y esperó información. La empresa no cumplió satisfactoriamente con entregar la documentación solicitada ni en los plazos otorgados. La Resolución N
Se rechaza el reclamo interpuesto por Supermercados del Sur Limitada en contra de la Resolución Exenta N°170 de 29.08.2016, dejándola vigente. Se ordena al SII dar cumplimiento a la resolución en los términos que ella contempla.
s.s.
“SUPERMERCADOS DEL SUR LIMITADA con DIRECCIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 19.12.2016, por el que don Juan Pablo Orellana Pavón, en representación de SUPERMERCADOS DEL SUR LTDA., RUT N° 76.027.291-4, domiciliados para estos efectos Marchant Pereira N° 201,Oficina 802, Providencia, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EX N° 170, de 29.08.2016, notificada con fecha la misma fecha, mediante la cual el SII, ordenó modificar la pérdida tributaria declarada para el AT 2013, de la suma ($21.848.225.220.-) a la suma de ($6.693.390.335.-), emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian
Soto Torres, ambos domiciliados en Amunategui N° 66, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2 a 76, Fotocopia simple de Notificación N° 1055, de fecha 30.08.16 y Res. EX. 17.100 N° 170/2016, de fecha 29.08.16 emitida por el S.I.I. D.G.C; Fotocopias simples de Notificación, de fecha 08.09.16 y Resolución de fecha 23.08.16, Rol 10.565-12 y Rol 10.566-12; F22 AT 2013 del Contribuyente; Fotocopia simple de determinación de resultado Tributario de Primera Categoría, al 31.12.2012; Fotocopia simple de Poder Judicial y Extra Judicial de fecha 09.11.15, otorgada ante la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, anotada bajo el Repertorio N° 33.268-2015. Escrito de la parte reclamante por el cual deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución N° 170, de 29.08.2016; acompaña los documentos previamente señalados, fundantes del reclamo; solicita se tenga presente; señala domicilio y dirección de correo electrónico; acredita personería; designa abogado patrocinante y delega poder; Resolución del tribunal previo a proveer y testimonio de notificación. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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