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Tribunal · solo Pro
AGRICOLAS SAN PATRICIO SPA con SII
Fecha: 01-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE+11.000M Ha Lugar en Parte
TTA Atacama acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por facturas falsas, al acreditarse pago efectivo mediante cheques timbrados en 12 facturas de proveedores objetados por el SII.
El SII inició fiscalización a Agrícola San Patricio SpA por créditos fiscales IVA amparados en facturas de proveedores Norberto López, Rocío Galleguillos, Sandra y Patricia Maturana (períodos 2015-2018). El Servicio rechazó créditos por considerar las facturas ideológicamente falsas, señalando que los proveedores carecían de domicilio acreditado, subdeclaraban IVA, no tenían inversiones para realizar operaciones declaradas y presentaban patrones de dudoso comportamiento tributario. Emitió 44 liquidaciones de IVA y de Impuesto Único artículo 21 LIR, más reintegros.
El tribunal estableció que la carga de probar la efectividad de operaciones recae en el contribuyente que usa el crédito fiscal. Conforme al artículo 23 N°5 inciso 4° DL825, puede utilizarse crédito de facturas objetadas si se acredita: emisión y pago de cheque, registro contable de cuenta corriente, factura conforme a formalidades y efectividad material de la operación. En 12 facturas se probó pago mediante cheques con timbre bancario y descuento en cartola, acreditándose efectividad de operaciones. Respecto del resto, no se probó realidad de las transacciones, confirmándose rechazo de crédit
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena rectificar liquidaciones N°30, 32, 36, 40, 42, 43 (IVA) y N°58, 60, 62 (Renta), deduciendo créditos fiscales de 12 facturas acreditadas por $65.333.598. Se confirman las demás liquidaciones de IVA, Impuesto Único artículo 21 y reintegros. Sin costas.
Copiapó, uno de junio de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 46 y siguientes y a foja 61, comparece don HÉCTOR PÉREZ
MENESES, abogado, cédula de identidad N° 10.819.784-6, domiciliado en Chañarcillo N°831-835, comuna de Copiapó, región de Atacama, en representación de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUC TOS AGRÍCOLA SAN
PATRICIO SpA , RUT N°76.392.653-2, del giro de su denominación, quien con fecha 16 de abril de 202 1 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de las Liquidaciones N°s 20 a 63, todas del 11 de marzo de 2021, notificadas a la reclamante el 17 de marzo de 2021 y emitidas por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII) según lo que se expondrá a continuación.
Señala que el Servicio de Impuestos Internos inició una fiscalización dentro del programa “Auditoría Emergen te Regional 2018”, a fin de revisar los créditos fiscales amparado s en facturas falsas o no fidedignas y que permiten rebajar indebidamente la carga tributaria.
Por lo anterior, se le requirió a la actora mediante notificación N°3301 de mayo de 2018, a fin de que dentro de l plazo de un me s acompañara libros contables y facturas correspondientes a los periodos de enero de 2015 a marzo de 2018, los cuales fueron acompañados por la actora el 8 de mayo de 2018 , según consta en Acta de Recepción F-3309 folio 15/2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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