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Tribunal · solo Pro
SII con ARANEDA GONZÁLEZ MANTENCIÓN Y SERV. E.I.R.L
Fecha: 08-06-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se acogió la denuncia por uso malicioso de factura electrónica falsa para aumentar créditos fiscales IVA y declaración de costos inexistentes en Impuesto de Primera Categoría. Se condenó con multas del 100% y 50% del tributo eludido respectivamente.
Araneda González Mantención y Servicios EIRL, empresa de servicios a la minería, fue denunciada por el SII por dos infracciones: (1) registró factura electrónica falsa N°52 de Miguel Santander Villa Obras Civiles SpA por $9.877.000 neto en diciembre 2017, utilizando el crédito fiscal IVA de $1.577.353 en su declaración mensual; (2) declaró costos inexistentes en su Formulario 22 del año tributario 2018, consignando $84.065.662 en costos directos cuando sus libros contables reflejaban solo $53.080.662. La empresa no presentó descargos ante el tribunal.
El tribunal estableció que la factura N°52 es ideológicamente falsa, constatado por declaraciones juradas del administrador Roberto Aguilar Bravo quien reconoció no conocer al proveedor, que los servicios eran falsos y que pagó el 50% del IVA a Jorge Guerra Pizarro. El proveedor no tenía capacidad económica ni registraba movimientos en los períodos relevantes. Respecto del Impuesto de Primera Categoría, la denunciada declaró costos mayores en su Declaración Jurada 1923 que los registrados en contabilidad, luego rectificó disminuyéndolos en $38.485.000. En ambos casos se acreditó malicia tribut
Se acogió la denuncia en cuanto a ambas infracciones del artículo 97 N°4 del CT. Se aplicó multa del 100% de impuestos defraudados por IVA ($1.717.353) y multa del 50% del tributo eludido por Impuesto de Primera Categoría ($5.205.097). Se ordenó al Director Regional del SII girar las multas una vez ejecutoriada la sentencia.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : Araneda González Mantención y Servicios E.I.R.L.
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario.
CUANTÍA NETA : 235,54 UTM.
CUANTÍA BRUTA : 235,54 UTM.
Antofagasta, a ocho días del mes de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°01, de fecha 12 de marzo de 2021, notificada por cédula al contribuyente Araneda González Mantención y Servicios E.I.R.L. , RUT N° 76.207.463-K, representada por doña Jacqueline Eugenia Araneda González , RUT N° 6.953.370-1, del giro Servicios Generales a la Minería y Obras Menores en Construcción, con domicilio en calle Baquedano N°239, Oficina 212, Antofagasta.
Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en los ilícitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso s 1° y 2° del Código Tributario . Se indica que las conductas constitutivas de las infracciones consistieron en el registro en su contabilidad de 1 (una) factura electrónica falsa, la que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuesto a las Ventas y Servicios; logrando con ello aumentar de manera indebida el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar. Asimismo, mediante su Formulario 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2018, declaró costos inexistentes, disminuyendo de esa manera la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y, por ende, disminuyendo indebidamente la cantidad de dicho impuesto que debió haber enterado en arcas fiscales, rebajando así su carga tributaria y causando de esa forma un perjuicio patrimonial al Fisco de Chile.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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