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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSonstrucción RF Limitada
Fecha: 30-12-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar
Se rechaza denuncia por infracción al art. 97 N°4 inciso 2° CT por uso de facturas falsas y no fidedignas, al no acreditarse dolo del representante legal.
El SII denunció a Ingeniería y Construcción RF Limitada por registrar en su libro de compras facturas falsas y no fidedignas durante agosto de 2011, aumentando indebidamente sus créditos fiscales de IVA. Las facturas cuestionadas provenían de Transporte Pozo Almonte Limitada (dos facturas), Sociedad de Transporte Faúndez Limitada, Constructora Transacciones e Inmobiliaria Retractor Limitada y Felipe José Moreno Paterakis. El perjuicio fiscal reclamado ascendía a $7.454.515. El denunciado no presentó descargos. Durante la fiscalización, la hermana del representante presentó documentos ante el S
El tribunal analizó si concurría el elemento de dolo requerido por el tipo infraccional. Si bien se acreditó la existencia de facturas falsas y no fidedignas en la contabilidad, las fiscalizadoras del SII declararon en juicio que desconocían si el representante legal Rubén Fernández Ruiz tenía conocimiento de la falsedad o falta de credibilidad de las facturas al momento de su registro. La declaración jurada del representante evidenció desconocimiento de las operaciones y negó conocer a los proveedores. El tribunal concluyó que la incertidumbre sobre el conocimiento del representante del hecho
Se rechaza y deja sin efecto el Acta de Denuncia N° 1/2013 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. No se condena en costas a la denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos
DENUNCIADO : Ingeniería y Construcción RF Limitada.
MATERIA : Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones.
Antofagasta, a treinta días del mes de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 1/2013 de fecha 13 de agosto de 2013, notificada por cédula con igual fecha a Ingeniería y Construcción RF Limitada, Rol Único Tributario N° 76.056.288-2, giro de Obras Civiles, Montaje Industrial, cuyo representante es don Rubén Fernández Ruiz, cédula nacional de identidad N° 12.443.368 -1, ambos con domicilio en calle General Velásquez N° 1140, oficina 103, comuna de Antofagasta . Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario . Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en el registro en el libro de compras y ventas de facturas falsas y no fidedignas, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de impuesto a las Ventas y Servicios, logrando con ello aumentar el importe de los créditos fiscales que tenía derecho hacer valer y así rebajar indebidamente su real carga tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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