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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Transportes y Servicios Herrera y Moya Ltda.
Fecha: 24-04-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se acogió la denuncia por incorporación maliciosa de cuatro facturas falsas en la contabilidad y uso de créditos fiscales indebidos en declaraciones de IVA (periodos abril-julio 2011), aplicando multa del 200% del monto defraudado ($5.743.700).
La Sociedad Transportes y Servicios Herrera y Moya Ltda., representada por José Herrera Hidalgo, registró en su contabilidad durante abril a julio de 2011 cuatro facturas falsas provenientes de proveedores Luis Santiago Gaete Bravo y Luis Armando Rojas Gálvez, utilizando los créditos fiscales asociados en sus declaraciones mensuales de IVA. El SII detectó que las facturas no correspondían a operaciones reales y que los proveedores negaban haberlas emitido, constatándose discrepancias significativas en los montos declarados. Herrera reconoció en declaración jurada ante el SII que las facturas e
El tribunal aplicó estándares de prueba conforme a sana crítica con exigencia de responsabilidad infraccional. Estableció que las cuatro facturas eran falsas material e ideológicamente, constatado por: (i) informes de verificación del SII que demostraron que los proveedores emitieron documentos distintos con montos inferiores; (ii) declaraciones juradas de los proveedores negando transacciones con la denunciada; (iii) reconocimiento expreso del imputado de la falsedad de los documentos. Probó el uso de dichas facturas en los libros de compraventas y formularios 29 de IVA. Encontró dolo del den
Se acogió el acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se aplicó multa del 200% de lo defraudado, equivalente a $5.743.700, a la Sociedad y su representante legal en calidad de autor. Se ordenó ejecución de la multa sin condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos
DENUNCIADO : José Herrera Hidalgo, representante legal de Sociedad Transportes y Servicios Herrera y Moya Ltda.
MATERIA : Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones.
Antofagasta, a veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes , rola Acta de Denuncia N° 02 de fecha 27 de diciembre de 2011, notificada por cédula en igual fecha a don JOSÉ HERRERA HIDALGO , cédula nacional de identidad N° 13.873.735-7, representante legal de la Sociedad Transportes y Servicios Herrera y Moya Ltda., Rol Único Tributario N° 76.125.545-2, giro de transporte de carga, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 2424, comuna de Calama, en la persona de Lizardo Antonio Moya Olivero, cédula nacional de identidad N° 6.747.581-K, por haber incurrido en la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, esto es, incorporar en la contabilidad de la firma que representa cuatro facturas falsas, utilizando en sus declaraciones mensuales de impuestos a las V entas y Servicios el crédito fiscal asociado a ellas para, de esta manera, rebajar indebidamente su real carga tributaria. La referida Acta indica como antecedente que se realizó una auditoria al contribuyente Sociedad Transportes y Servicios Herrera y Moya Ltda., del giro transporte de carga por carretera, que comprendió los periodos de enero a julio 2011, constatando la existencia de las maniobras señaladas en el párrafo anterior. Agrega que se incurrió en una conducta constitutiva de infracción, ya que el denunciado procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado a que tenía derecho su representada, incorporando a su registro cuatro facturas falsas en los periodos tributarios abril, mayo, junio y julio de 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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