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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA BARBARA LIMITADA con SII
Fecha: 09-06-2023 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que solicitaba deducir gastos por castigo de créditos incobrables, por no acreditar que los préstamos fueron estrictamente necesarios para generar renta ni que se agotaron prudencialmente los medios de cobro.
Inversiones e Inmobiliaria Santa Barbara Limitada presentó solicitud de rectificación del AT 2016 para incorporar gastos por $485.445.136 asociados al castigo de dos créditos incobrables: uno contra Educación Digital S.A. por $255.445.136 (reconocimiento de deuda de 2015) y otro contra Inversiones y Consultoría Salomón Américas Limitada por $230.000.000 (precio de venta de acciones). La contribuyente interpuso demandas ejecutivas en 2015 que no prosperaron por no localizar a los deudores en sus domicilios. El SII rechazó la rectificación argumentando falta de acreditación de requisitos legales
El tribunal analiza que para deducir créditos incobrables conforme artículo 31 N°4 de la Ley de Renta se requieren dos requisitos: contabilización oportuna y agotamiento prudencial de medios de cobro. Respecto del primero, determina que no se acreditó que los préstamos tuvieron como finalidad la generación de ingresos tributables ni que fueron estrictamente necesarios para producir renta, considerando que Educación Digital era una PYME sin patrimonio considerable. Respecto del segundo, concluye que las acciones judiciales fueron insuficientes dada la cuantía de las deudas y las circunstancias
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Resolución EX. N°77319096491 del SII de 29 de agosto de 2019. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA BARBARA LIMITADA
RUT N° 78.200.050-0
Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, co mpareció don MARCOS MAGASICH
AIROLA, abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA BARBARA LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat 725, oficina 214, V alparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en deducir su acción en c ontra de la Resolución Ex. N°77319096491, de fecha 29.08.2019.
2. Agrega que, en la actuación reclamada, el Servicio no da lugar a la solicitud de rectificación formulada por la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2016, con el objeto de incorporar gastos por la suma de $485.445.136, asociados a castigos de los créditos a los que se ha hecho referencia en la parte considerativa de la resolución.
3. Menciona que la deducción de los gastos solicitada dice relación con dos créditos; el primero, correspondiente a la sociedad Educación Digital S.A. por la suma de $255.445.136, y el segundo, corresponde a una deuda que tenía para con la reclamante la sociedad Inversiones y Consultoría Sal omón A méricas Limitada, proveniente del precio de venta de unas acciones emitidas por Educación Digital S.A . que Inversiones e Inmobiliaria Santa Barbara Limitada vendió a la antes mencionada compañía y que no fueron pagadas por esta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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