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Tribunal · solo Pro
ISAPRE VIDA TRES S A con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 19-06-2023 · Materia: Liquidación
ACOGE+1.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo de ISAPRE Vida Tres contra liquidaciones que rechazaban deducción de costas judiciales personales. El tribunal declara que dichos gastos son necesarios, inevitables y obligatorios para producir renta conforme al artículo 31 de la LIR.
ISAPRE Vida Tres fue condenada en costas por recursos de protección acogidos de afiliados que impugnaron alzas de planes de salud. El SII rechazó mediante Liquidaciones Nº 30, 31 y 32 (abril 2019) la deducción de estos pagos de costas personales para los años tributarios 2016 y 2018, determinando $1.370.718.700 en impuestos, intereses y multas. La reclamante alegó que estos gastos son necesarios, inevitables y obligatorios al giro único de las ISAPRES.
El tribunal razonó que las ISAPRES tienen como giro único el financiamiento de prestaciones de salud y generan ingresos mediante alzas unilaterales anuales de precios base de planes y primas GES. Como estas alzas son la causa próxima de los recursos de protección que derivan en condenas en costas, tales gastos son inevitables e indispensables para obtener los ingresos. Aunque las ISAPRES no son partes litigantes sino órganos obligados a informar por Auto Acordado, la obligación de pagar costas emana de sentencias judiciales con carácter obligatorio. El tribunal estimó que la interpretación del
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto las Liquidaciones Nº 30, 31 y 32 en todas sus partes. Se rechaza condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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“ISAPRE VIDA TRES S.A. con SII, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTIA: 27622,65 UTM
Cuantía Neta UTM 27622,65
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 27622,65
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 01 comparece don FELIPE MARTÍNEZ VEGA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.157.497- 3, en representación, de VIDA TRES S.A., sociedad de giro lsapre, Rol Único Tributario Nº 96.502.530-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3600 , piso 1º , comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo
Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones Nº 30, 31 y 32, emitidas y notificadas el 30 de abril de 2019, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se rechazó a la contribuyenyte la deducción como gasto de los pagos efectuados por costas judiciales, durante los años tributarios 2016 y 2018, determinando la suma de $1.370.718.700.-, por concepto de impuestos, intereses y multas; solicitando que dichas Liquidaciones sean dejadas sin efecto, y se declare que se aceptan sin reparo las declaraciones de Impuesto a la Renta presentadas por la reclamante en los AT mencionados; todo lo anterior en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que desarrolla en su escrito de reclamo. 2
FASE DE DISCUSIÓN.
RECLAMO.
Señala la reclamante, a modo de introducción, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 206 del DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, la contribuyente está legalmente facultada para revisar y aplicar alzas en el precio base de sus planes de salud y de las Primas GES (Garantías Explícitas de Salud) cuyo procedimiento de alza está regulado y es fiscalizado por la Superintendencia de Salud.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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