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Tribunal · solo Pro
RIVERA ARANCIBIA con SII
Fecha: 27-06-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por falta de prueba sobre error de cálculo y porque la emisión se realizó dentro del plazo de prescripción ampliado por citación.
Marcelo Rivera Arancibia, empresario dedicado al cultivo de hortalizas, reclama la liquidación n° 170405133 de 15.07.2020 del SII por diferencia de $18.078.632 en impuestos del año tributario 2017. El SII detectó que el contribuyente declaró una base imponible de $3.000.000 aproximadamente sin respaldo, cuando debió declarar $74.000.000 aproximados. Se emitió citación el 15.01.2020, notificada el 20.01.2020, y posterior liquidación el 15.07.2020, notificada el 20.07.2020.
El tribunal rechaza el argumento de error de cálculo por falta de documentación respaldatoria y solo promesa de prueba pericial no cumplida. Respecto a la prescripción, el tribunal aplica el artículo 200 del Código Tributario señalando que el plazo de prescripción de tres años para liquidar impuestos se cuenta desde la expiración del plazo legal de pago (30.04.2017, cumplido el 30.04.2020), pero se amplía en tres meses desde la citación (notificada 20.01.2020), resultando en nuevo plazo hasta 30.07.2020. La liquidación notificada el 20.07.2020 se emitió dentro del plazo ampliado, por lo que el
Se rechaza la reclamación en todos sus extremos. Se confirma la liquidación n° 170405133 de 15.07.2020 y se condena en costas al reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo p rincipal del escrito de fojas 11 y siguiente , comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado , domiciliado en calle San Martin 668, oficina 2 A , Concepción, en representación procesal de don Marcelo Enrique Rivera Arancibia , RUT: 9.322.855 -8, empresario, domiciliado en Quinta Las Helitas lote 3, Yumbel ; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n° 170405133 de fecha 15.07.2020 emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que se debe dejar sin efecto la liquidación reclamada, en atención a que el cálculo de los impuestos supuestamente adeudados es incorrecto, prometiendo demostrar lo señalado, con informe pericial y documentación acompañada al efecto.
Indica luego, la liquidación se ha emitido fuera del plazo de tres años contenido en el inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, encontrándose dichas diferencias de impuestos, prescritas.
Referente a esta segunda alegación, señala que los impuestos supuestamente adeudados debieron enterarse hasta el 30.04.2017, por lo tanto, -a su j uicio- al haberse notificado la liquidación reclamada el 20.07.2020, las supuestas diferencias contenidas en ella, se e ncuentran prescritas; aduciendo que si bien, el ente fiscalizador practicó citación, tal acto prepa ratorio no ha producido el efecto de aumentar el plazo de tres años señala do, pues la citación se notificó el 20.01.2020, empezándose a contar desde ahí el plazo de tres meses.
Finalmente, solicita tener por i nterpuesto el reclamo, dejando sin efecto en lo pertinente la liquidación impugnada, con costas.
A fojas 22 y siguientes, comparece don CRISTIAN HEIJB OER
CABRERA, abogado, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 14, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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