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Tribunal · solo Pro
Isapre Consalud S.A. con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES SII
Fecha: 27-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+5.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de ISAPRE Consalud contra liquidaciones del SII que rechazaban costas judiciales como gastos necesarios, reconociendo su deducibilidad tributaria.
ISAPRE Consalud fue fiscalizada por el SII respecto del tratamiento tributario de costas personales derivadas de sentencias judiciales en recursos de protección interpuestos por afiliados contra incrementos de precios de planes de salud. El SII, mediante liquidaciones N° 33 a 36 de abril 2019, rechazó estas costas como gastos necesarios y aplicó el impuesto único del artículo 21 de la LIR, determinando diferencias por $3.597 millones incluyendo intereses y multas. La Isapre reclama, argumentando que las costas son gastos obligatorios e inevitables vinculados a su giro.
El tribunal establece que las Isapres generan ingresos exclusivamente mediante el alza unilateral de precios de planes de salud y primas GES, derecho conferido legalmente. Las costas judiciales por protecciones acogidas son consecuencia directa de este alza y constituyen gastos inevitables, obligatorios y relacionados con el giro de la empresa. Según artículo 31 de la LIR, se cumplen requisitos de deducibilidad: necesariedad, relación con el giro, carácter obligatorio e inevitable. Las costas emanan de facultad discrecional de tribunales, no de conducta temeraria o mala fe. La Isapre no es lit
Se acoge reclamo y deja sin efecto las Liquidaciones N° 33, 34, 35 y 36 de 30 de abril 2019. Se reconoce deducibilidad de costas personales como gastos necesarios para producir renta. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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“ISAPRE CONSALUD S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 52.496,1
Multa UTM 6.943,24
Reajuste UTM 1.412,48
Intereses UTM 12.514,6
Cuantía Bruta UTM 73.366,42
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Uno. Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don MARIO GORZIGLIA CHEVIAKOFF, RUT N°10.843.964-5, en representación convencional de ISAPRE CONSALUD S.A., RUT N°96.856.780-2, en adelante la reclamante, contribuyente o actora, quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el artículo 123 del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 33, 34, 35 y 36, todas de fecha 30 de abril de 2019, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos , en adelante SII , el Servicio o la reclamada, y que determinaron diferencias de Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) para los años tributarios o AT (2016, 2017 y 2018 , por un monto ascendente a $ 3.597.374.672.- incluyendo intereses, reajustes y multas , solicitando que dichas actuaciones sean dejadas sin efectos, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se pasaran a exponer, de forma resumida: 2
LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Antecedentes preliminares:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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