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Tribunal · solo Pro
ABASOLO JIMENEZ con SII
Fecha: 28-06-2023 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra giro por diferencia de impuestos año 2015, habida consideración de que el primer giro fue anulado y el segundo giro fue válidamente emitido tras sentencia que rechazó la reclamación de liquidación.
Eladio Abasolo Jiménez presentó declaración de renta año 2015. El SII informó diferencias mediante citación de 29.01.2018. Se emitió Liquidación n.° 150400897 de 21.06.2018 por $8.204.981. El contribuyente reclamó. El SII emitió Giro Folio n.° 233691215 de 03.12.2018 (antes de notificación de reclamación). Posteriormente se emitió Giro Folio n.° 3484507 de 27.11.2019 tras sentencia de 15.10.2019 que rechazó la reclamación de liquidación. El SII anuló el primer giro mediante Resolución Exenta n.° 22 de 20.12.2019.
El tribunal acogió los argumentos del SII. La emisión del primer giro (03.12.2018) fue válida conforme artículos 24 inciso 2° y 124 del CT, pues el SII no había sido notificado de la reclamación en ese momento. El error fue subsanado mediante la Resolución Exenta n.° 22 que anuló tal giro. El segundo giro (27.11.2019) fue válidamente emitido tras la sentencia de 15.10.2019 que rechazó la reclamación de la liquidación, notificada al SII el 16.10.2019. No existe duplicidad de giros dado que el primero fue dejado sin efecto. La excepción de pago no es propia de procedimientos de reclamación tribu
Se rechaza el reclamo deducido contra el Giro Folio n.° 3484507 de 27.11.2019, con costas, por haber sido válidamente emitido conforme a las normas tributarias aplicables.
Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fecha 06.12.2019, comparece don Andrés Franchi Muñoz, abogado, RUT n.° 12.917.954-6, con domicilio en calle Lincoyán n.° 54, departamento 806 de la comuna de Concepción, en representación de Eladio Abasolo Jiménez, RUT n.° 5.135.235-1; quien deduce reclamo en contra del Giro Folio n.° 3484507 de fecha 27.11.2019, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a que el giro corresponde a la diferencia de impuestos por la Liquidación n.° 150400897 por la suma de $8.204.981, más intereses y reajustes , siendo este improcedente, toda vez, que con f echa 03.12.2018, el Servicio y a había emitido giro por la diferencia de impuestos de tal liquidación, lo que dio lugar a la reclamación interpuesta en este Tribunal bajo el RIT GR -10-00122-2018, procediendo la Tesorería Regional del Bio B ío a embargar bienes por la totalidad de la deuda, intereses y reajustes, con fecha 25.07.2019.
Pues, señala que el Servicio procedió a emitir dos giros por los mismos hechos, lo que judicialmente es inadmisible , existiendo así, dualidad de giros y una reclamación pendiente a la fecha de presentación del reclamo, configurándose la excepción de litis pendencia , tipificando la triple identidad, a saber, de partes, causa a pedir y objeto pedido, debiendo ser acogida dicha excepción y dejar sin efecto el giro. En subsidio, opone la excepción de pago de la deuda por la suma de $156.451.315, realizado con fecha 25 .07.2019 en causa administrativa Rol n.° 11.964-2019 de la Tesorería Regional del Bio Bío.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto el giro reclamado, con costas. A fojas 10, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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