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Tribunal · solo Pro
Figueroa Montes con SII
Fecha: 28-05-2019 · Materia: Giro · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de impuesto a la herencia por $ 139.730.915, dejando sin efecto el acto administrativo por no considerar los porcentajes de participación social correctamente informados al SII en declaraciones juradas posteriores a los aportes de 2010-2011.
Paulina Figueroa Montes, heredera de Fernando Yerkovic Garrido, reclama giro de impuesto a la herencia emitido el 13.12.2017 por $ 139.730.915. El conflicto radica en los porcentajes de participación en la Sociedad Yerkovic e Hijo Limitada al momento de la sucesión (13.07.2012). La reclamante sostenía que Fernando Yerkovic poseía 90% según la escritura de constitución (2000), pero que sus aportes en dinero de 2010-2011 (junto a Santiago Yerkovic) modificaron efectivamente la participación a 45,56%, lo que fue informado al SII mediante declaraciones juradas 1803 años 2011-2017, nunca objetadas.
El tribunal concluyó que el SII estaba en conocimiento de las modificaciones societarias desde el año tributario 2011 mediante las declaraciones juradas 1803 no objetadas, las cuales informaban porcentajes de 49,90% y 50,09% (2011), luego 54,44% y 45,56% (2013-2017). Los suplementos tributarios operación renta y declaraciones 1821 también respaldaban esta información. El tribunal consideró que el SII incumplió sus propias instrucciones internas (Resolución Exenta 55/2003, Circular 50/2003) y modificó su criterio administrativo a partir de 2014 respecto a reinversiones en sociedades de personas
Se acoge la reclamación dejando sin efecto el giro de impuesto a la herencia folio 1652001 de 13.12.2017 por $ 139.730.915. Se ordena al SII practicar nueva determinación impositiva aplicando los correctos porcentajes de participación social debidamente informados (45,56% para Fernando Yerkovic/Paulina Figueroa y 54,44% para Santiago Yerkovic). Se condena en costas al SII.
Concepción, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fs. 24 y siguientes, comparece doña Marcela Torres Muñoz, Rut n.° 12.587.562-9, abogado, en representación de doña PAULINA RAQUEL
FIGUEROA MONTES, RUT N.° 10.981.028 -2, labores de casa, domiciliada para estos efectos en calle Almagro n.° 250, oficina 1008, Edificio Business Center, de la ciudad de Los Ángeles, quien de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, reclama en contra del giro de Impuesto a la Herencia Folio (007) 1652001 código 94 de $ 139.730.915 emitido con fecha 13 de diciembre de 2017 por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional
Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Luego, bajo el epígrafe “Antecedentes”, señala que su representada con fecha 29 de noviembre de 2012 solicitó la posesión efectiva en su representación y la de sus hijas Fernanda, Camila y María Jesús, todas de apellido Yerkovic Figueroa, dado el fallecimiento de su esposo don Fernando Yerkovic Garrido. Agrega que en esta solicitud se cometió un error en cuanto a la participación que le correspondía a su esposo junto a su padre, asignándoles un 90% y 10% respetivamente.
Lo anterior, no se condice con lo acecido durante los años 2010 y 2011, en que la Sociedad Yerkovic e Hijo Limitada, fue objeto de aportes en dinero debidamente contabilizados por don San tiago Yerkovic Amigo y don Fernando Yerkovic Garrido, respectivamente, modificándose los aportes sociales y participación en las utilidades y pérdidas de la sociedad, quedando el socio Santiago Yerkovic Amigo dueño del 54,44% de las acciones y derechos en la referida sociedad que corresponden al aporte social de doscientos cuarenta millones cien mil pesos, y el socio don Fernando Yerkovic Garrido, dueño del 45,56%, de las acciones y derechos sociales , correspondiente al aporte social ascendente a doscientos millones novecientos mil pesos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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