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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LA RESERVA S.A con SII
Fecha: 28-11-2024 · Materia: Giro · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra giros de sobretasa por sitio eriazo al constatarse servidumbre de acueducto con infraestructura sanitaria que limita edificabilidad del predio.
Inmobiliaria La Reserva SpA fue gravada con sobretasa por sitio eriazo en predio rol 1009-01 de Tomé mediante giros del 4 de abril de 2024. El inmueble tiene inscrita una servidumbre de acueducto a favor de ESSBIO S.A. constituida en 2017 y ratificada en 2018, con instalaciones sanitarias que atraviesan 3.606,07 m² del terreno. La reclamante argumentó que la existencia de infraestructura sanitaria impide considerar el predio como eriazo y demanda dejar sin efecto los giros.
El Tribunal estimó que la servidumbre de acueducto constituye una limitación legal de edificabilidad equiparable a aquella que descarta la sobretasa según Circular SII N° 23 de 2006. Rechazó que se requiera Certificado de Informaciones Previas de utilidad pública, ya que la servidumbre no es declaración de utilidad pública expropiatoria sino restricción específica inscrita en el Conservador. Consideró que el Oficio 4961 de 2006 del propio SII excluía sobretasa en sitios con infraestructura sanitaria superficial o en subsuelo. Confirmó jurisprudencia anterior del Tribunal sobre casos análogos.
Se acogió la reclamación y dejaron sin efecto los giros N° 1901009124 y 1901009224 ambos de 4 de abril de 2024. Se condenó en costas a la parte vencida (SII) y se ordenó cumplimiento administrativo por la Dirección Regional.
Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 29 y siguientes, comparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, Rut n° [RUT reservado], domiciliado en Chacabuco n° 1085, oficina n° 1102, Concepción en representación de INMOBILIARIA LA RESERVA SpA, persona del giro de su denominación, RUT n° 76.857.885- 0 representada por don Gustavo Andrés Yánquez Mery, empresario, Rut n° [RUT reservado], exponen que vienen en interponer reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de los giros folios números 1901009124 y 1901009224, ambos de 04 de abril de 2024, en cuanto constituyen las órdenes de ingreso de la primera y segunda cuota de impuesto territorial y sobretasa prevista en art. 8 de la Ley 17235, devengadas contra su mandante en carácter de titular del predio rol 1009-01, de la comuna de Tomé, correspondientes al año 2024.
Estructura su presentación conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales:
1. Aspectos generales sobre el inmueble rol de avalúo 1009-01 de la comuna de Tomé.
2. Sobre la propiedad indicada pesa una servidumbre de acueducto constituida en favor de Essbio S.A. a través de escritura pública otorgada con fecha 25 de agosto de 2017 ante doña Carolina Fuentealba Madriaga, Notaria Pública interina de la comuna de Tomé.
3. Destino y avalúo del bien raíz rol 1009- 01 de la comuna de Tomé.
4. De los giros reclamados.
II. De las razones para dejar sin efecto los giros de reemplazo folios 1901009124 y 1901009224, de 04 de abril de 2024, que representan la aplicación de la sobre tasa prevista en el art. 8 de la Ley n° 17.235.
1. Al efecto, cita el artículo 8 de la Ley n° 17.235.
2. Señala que conforme lo ha destacado la propia Dirección
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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