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Tribunal · solo Pro
CORPORACIÓN FERBIO con SII
Fecha: 28-10-2025 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Corporación Ferbio recurre contra giros suplementarios del impuesto territorial derivados de reavalúos de propiedad raíz, impugnando retroactividad y falta de causal de modificación.
La Corporación Ferbio reclama giros suplementarios emitidos por el SII en noviembre de 2019 y posteriores, que modificaron el avalúo fiscal del rol 5309-23 en Hualpén. El SII elevó el avalúo de $6.346.939.783 a $6.905.999.588 desde julio 2016, y de $2.667.278.831 a $17.844.353.133 desde enero 2018. La reclamante argumenta falta de retroactividad, ausencia de causal fáctica y extemporaneidad.
El tribunal analiza dos reclamos acumulados por modificaciones de avalúo fiscal. La reclamante sostiene que el art. 12 letra c) de la Ley 17.235 no autoriza efectos retroactivos, sino solo desde el 1° de enero del año siguiente, y que no se han verificado causales facticas de reavalúo. El SII contesta que los plazos han transcurrido y que la retroactividad es procedente conforme a la normativa. El tribunal debe resolver sobre la legalidad de los reavalúos, sus efectos temporales y la oportunidad de los reclamos.
Pendiente de resolución. El fallo se cita a oír sentencia a fojas 436 para pronunciarse sobre la procedencia de los giros suplementarios y efectos retroactivos de los reavalúos impugnados.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
A fs. 15 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n.° 9.086.407-6, abogado, en representación de la CORPORACION FERBIO, persona jurídica del giro actividades de otras asociaciones, RUT 85.732.800-0 representada legalmente por don Félix Díaz López, Rut n° 4.870.028- 7, empresario, quien de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de los giros suplementarios folios números 3465309016; 3465309017; 3465309018; 3465309917; 3465309918 y 3465309919; emitidos con fecha 13 de noviembre de 2019 y puestos en conocimiento de la reclamante con fecha 30 de julio de 2020, según indica.
Estructura su presentación, de conformidad a los siguientes acápites: I. Antecedentes generales.
I.A. De los actos reclamados.
I. B. Antecedentes del bien raíz.
I.C. Marco legal del proceso de reavalúo individual de un bien raíz.
II. De las razones para dejar sin efecto los giros suplementarios folios 3465309016; 3465309017; 3465309018; 3465309917; 3465309918; y 3465309919.
A. En primer término, los giros reclamados deben ser dejado sin efecto habida cuenta de que el Servicio carece de facultades para efectuar una re-determinación, con efecto retroactivo, de la base imponible del impuesto territorial respecto de un contribuyente que se encuentra de buena fe.
B. Los giros reclamados deben ser dejados sin efecto toda vez que no se han verificado las circunstancias fácticas que ameritarían un reavalúo particular de la propiedad.
C. Del plazo de interposición del reclamo.
En lo que respecta al subacápite letra I.A., señala que los giros suplementarios fueron emitidos como consecuencia de los reaval úos particulares efectuados por el Servicio. Modificando la tasación del rol de avalúo 5309-23 de la comuna de Hualpén, en la forma que sigue:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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