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Tribunal · solo Pro
MARSANO CROVETTO con SII
Fecha: 27-09-2024 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
El Tribunal acogió parcialmente la reclamación contra la redeterminación de sobretasa del artículo 7 bis de la Ley 17.235, dejando sin efecto el giro suplementario por incluir erróneamente inmuebles enajenados antes del 31 de diciembre de 2019, ordenando nueva determinación conforme a derecho.
Ángel José Marsano Crovetto fue notificado el 25 de noviembre de 2020 de una sobretasa del impuesto territorial para el período 2019 por $879.724, calculada sobre una base imponible de $1.851.610.508 correspondiente a 21 inmuebles. El reclamante cuestionó esta determinación alegando que 6 bienes raíces fueron enajenados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 (3 aportados a la sociedad Marsano SpA el 1 de julio de 2019 y otros 2 transferidos previamente), por lo que no debieron incluirse en el cálculo. El SII reconoció parcialmente lo planteado.
El Tribunal estableció que la sobretasa del artículo 7 bis se aplica considerando los bienes raíces inscritos a nombre del contribuyente al 31 de diciembre de 2019. La prueba documental aportada (inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y certificados de dominio) demostró que los roles 213-13, 64-3 y 173-1 fueron aportados a Marsano SpA el 1 de julio de 2019, y que además los roles 141-13 y 141-14 habían sido transferidos con anterioridad, siendo todos reconocidos por el SII como debiendo ser rebajados. La base imponible originalmente calculada de $1.851.610.508 resultó totalmente erró
Se acogió parcialmente la reclamación. Se dejó sin efecto la redeterminación de sobretasa período 2019 por $1.851.610.508 y el giro folio 4511169 por $879.724. Se ordenó al SII proceder a nueva determinación de la sobretasa conforme a derecho y con los antecedentes correctos. Se rechazó la condena en costas por no existir vencimiento total de ninguna parte.
Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 15 y siguientes, c omparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, Rut n° [RUT reservado], domiciliado en Chacabuco n° 1085, oficina n° 1102, Concepción en representación procesal de don ÁNGEL JOSÉ MARSANO CROVETTO , Rut n° [RUT reservado], domiciliado para estos efectos en calle Lincoyán n° 34, Concepción, exponen que vienen en interponer reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en relación a lo establecido en el número 4°, inciso 4° del artículo 7 bis de la ley N° 17.235, en contra de la re determinación de sobretasa prevista en el artículo 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, así como contra el giro suplementario folio n° 4511169, ambos puestos en conocimiento de su representado mediante Carta N° 8640900, de fecha 25 de noviembre de 2020.
Estructura su presentación, conforme a los siguientes acápites:
I.- ANTECEDENTES GENERALES:
Al efecto, señala que con fecha 25 de noviembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos remitió a su representado la Carta N° 8640900, titulada “NOTIFICACIÓN Y GIRO DE SOBRETASA ARTÍCULO 7° BIS, LEY N° 17.235 (Cobro Suplementario Año 2020)”. El citado acto, señala en lo pertinente, lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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