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Tribunal · solo Pro
EAGON LAUTARO S A con SII
Fecha: 23-04-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto adicional. El tribunal confirma que el incumplimiento del plazo de presentación de la declaración jurada N° 1854, establecido por resolución del SII, priva al contribuyente de la exención del artículo 59 N° 2 de la LIR.
Eagon Lautaro S.A., empresa forestal exportadora, realizó remesas al exterior por comisiones y servicios de personas sin domicilio ni residencia en Chile. El SII detectó que no presentó las declaraciones juradas N° 1854 dentro del plazo establecido (30 de junio del año siguiente al de las operaciones). Las declaraciones correspondientes a los años 2008 y 2009 fueron presentadas el 19 de mayo de 2011, fuera de plazo. El SII emitió liquidaciones Nos. 80 a 88 por diferencias de retenciones de impuesto adicional, argumentando pérdida de la exención por incumplimiento de plazo. La reclamante sostie
El tribunal analiza si el incumplimiento de un plazo establecido por la administración mediante resolución exenta, conforme a facultades legales, priva de la exención del impuesto adicional. Concluye que la ley del artículo 59 N° 2 expresamente delega al SII la fijación del plazo y condiciones para informar, realizándose una remisión normativa válida. La indicación de 'aceptada' en el sitio web del SII solo constata recepción de la información, no convalida presentación extemporánea ni altera las resoluciones que fijaron plazos. No existe violación al principio de legalidad tributaria: el SII
Se rechaza la reclamación y se confirman las Liquidaciones Nos. 80 a 88 de 1° de agosto de 2012. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida en el juicio.
Temuco, veintitrés de abril de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, se presenta O HYUN BAEK, cédula de identidad N° 23.285.539-8 en representación de la reclamante EAGON LAUTARO S.A., Rol Único Tributario N° 96.665.000-1, ambos domiciliados en Ruta Sur, Kilómetro 644, comuna de Lautaro , quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 80 a 88, que determinaron diferencias por concepto de retenciones de rentas afectas al impuesto adicional, en los términos del artículo 74 de la Ley de la Renta, solicitando se dejen sin efecto dichas actuaciones administrativas en razón de los fundamentos de hecho y de derecho contenidas en su libelo.
Señala al efecto la reclamante, que la liquidación se emitió luego de que el Servicio de Impuestos Internos determinara que el contribuyente no cumplió los requisitos para gozar de la exención de impuesto adicional dispuesta en el artículo 59 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Indica que su representada es una empresa del rubro forestal c uyos productos de madera se exporta n en alrededor de un 60% al extranjero, y que con ocasión de la explotación de su giro, le corresponde efectuar remesas de dinero, efectuar pagos o abonos en cuenta a personas que no tienen domicilio ni residencia en Chile por concepto de comisiones, pago de remuneraciones y servicios, auditorías y certificaciones de productos y compra de activo fijo.
Expresa que el día 6 de mayo del año 2011 , recibió un e-mail de parte del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Grandes Contribuyentes Internacionales, Sr. Juan Carlos Calderón , el que tenía por objeto hacer presente que la empresa no había presentado o enviado la declaración jurada N ° 1854 sobre "Declaración Jurada Anual sobre Exención de Impuesto Adicional artículo 59 N° 2".
Luego de ello, el departamento de contabilidad de Eagon
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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