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Tribunal · solo Pro
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SII
Fecha: 29-06-2023 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza exención de impuesto territorial para inmueble de Mutual de Seguridad por no cumplir requisitos de institución de socorros mutuos ni de sede social.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción reclama contra Resolución SII N° 175 de 22 de julio de 2020 que deniega exención de impuesto territorial para inmueble ubicado en Av. Argentina N° 742, Chillán. La reclamante sostiene que es institución de socorros mutuos sin fines de lucro que presta servicios de salud a afiliados. El Servicio de Impuestos Internos contesta que no es institución de socorros mutuos y que el inmueble no constituye sede social. Las partes rindieron prueba documental y testimonial.
El tribunal analiza si procede la exención contemplada en párrafo I, letra C, N° 8 del Cuadro Anexo de Ley N° 17.235. Los puntos controvertidos son: (1) si el inmueble tiene calidad de sede social, y (2) si la reclamante es institución de socorros mutuos. La reclamante invoca Decreto Supremo N° 215 de 1966 como definición de institución de socorros mutuos, señalando que ha sido reconocida por Contraloría General de la República y Superintendencia de Seguridad Social. El tribunal debe evaluar si cumplen los requisitos legales para acceder a la exención solicitada, considerando la naturaleza y d
Sentencia rechaza reclamo interpuesto contra Resolución Exenta SII N° 175, sin accoger la exención de contribución territorial solicitada ni la devolución de montos pagados en exceso.
Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece don Andrés Castillo Pérez, abogado, Rut n° 15.378.797- 2, en representación de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Rut n° 70.285.100- 9, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario 3883, oficina 403, comuna de Vitacura, quien en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta SII N° 175, de fecha 22 de julio de 2020, emitida por el Jefa del Departamento de Avaluaciones de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos. De igual forma, en el mismo escrito designa el domicilio de Autopista Concepción Talcahuano n° 8720 Hualpén, Región del Biobío, para los fines dispuesto en el artículo 131 bis del Código del ramo.
Estructura su presentación, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que explica en su reclamación, refiriendo a los requisitos de la exención contemplados en el párrafo I, letra C, n° 8, del Cuadro Anexo de la Ley n° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Señala que la reclamante tiene la calidad de institución de socorros mutuos, cuenta con personalidad jurídica, el inmueble está destinado al servicio de sus miembros, el inmueble no produce renta por actividades distintas al objeto social de la Mutua l de Seguridad, y corresponden a sedes sociales de las instituciones de socorros mutuos.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando que es aplicable la exención al inmueble objeto del reclamo, y ordenando la devolución de los montos pagados en exceso, con la máxima retroactividad, esto es, al primer semestre del año 2017, según indica.
A fojas 25, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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