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Tribunal · solo Pro
SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL STA ELISA Y COMPANIA L con SII
Fecha: 29-06-2023 · Materia: Resolución
OTRO Confirmatorio
El tribunal acogió la reposición del SII y declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo, al haberse presentado 237 días después de la notificación, excediendo el plazo de 90 días establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
La Sociedad Comercial e Industrial Santa Elisa y Compañía Ltda. interpuso reclamo contra la Resolución Ex N° 296 de fecha 28.07.2022 del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, presentado el 17.05.2023. El SII interpuso reposición contra la resolución que admitió el reclamo, alegando que este fue presentado fuera del plazo legal establecido en el artículo 124 del Código Tributario y que la resolución impugnada no es reclamable separadamente.
El tribunal confirmó que conforme al artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el reclamo debe interponerse dentro de 90 días desde la notificación, ampliándose a un año si el contribuyente paga la suma determinada dentro de ese plazo, lo que no ocurrió. La resolución fue notificada el 02 de agosto de 2022, y el reclamo se presentó el 17 de mayo de 2023, es decir, 237 días después, excediendo ampliamente el plazo legal. Además, el tribunal señaló que aun dentro del plazo, la Resolución Ex N° 296 no sería reclamable separadamente al no incidir directamente en determinación impositiva, confo
Se acogió el recurso de reposición presentado por el SII. Se dejó sin efecto la resolución de 24 de mayo de 2023 que admitió a trámite el reclamo. Se declaró INADMISIBLE el reclamo presentado por la Sociedad Comercial e Industrial Santa Elisa y Compañía Ltda. por extemporáneo e improcedente.
Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
Proveyendo el escrito de fecha 09 de junio de 2023.
Téngase por evacuado el traslado otorgado con fecha 02.06.2023, por la parte recurrente.
Y resolviendo derechamente el escrito de fecha 30.05.2023:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
A LO PRINCIPAL:
PRIMERO: Que, la parte reclamada interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 24.05.2023, que concedió traslado al reclamo interpuesto con fecha 17.05.2023, en con tra de la resolución ex n° 296 de fecha 28.07.2022 , aduciendo, en primer lugar, que dicha resolución no es reclamable separadamente de una resolución, liquidación o giro en que incide, y en segundo lugar, en caso de estimarse que es reclamable, ha expirado el plazo para hace rlo, según lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 02 de junio de 20 23, se confirió traslado a la parte reclamante, respecto a la solicitud precedentemente indicada.
Que la reclamante, evacuó el traslado conferido por este Tribunal con fecha 09.06.2023, arguyendo que el ente fiscal desatiende el tenor lite ral del articulo 124 del Código Tributario, careciendo su argumentación de fundamento legal.
TERCERO: Que, conforme lo e stablece el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el reclamo debe interponerse en el término fatal de (90) noventa días contado desde la notificación correspondiente, ampliándose dicho plazo a un año, cuando el contribuyente p ague la suma determina da por el Servicio dentro del plazo de (90) noventa días. Situación última no verificada en autos.
A su turno, y en el inciso final de la normativa en estudio, se establece que, de no poderse aplicar las reglas precedentes, sobre comp utación de plazos, estos se contaran desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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