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Tribunal · solo Pro
MARÍN SILVA con SII
Fecha: 29-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Lorenzo Fabian Mena Acosta
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidación tributaria por falta de notificación legal de la citación previa y por prescripción de la facultad fiscalizadora del SII.
Orlando Marín Silva, comerciante, fue fiscalizado por el SII por diferencias en su declaración de impuesto a la renta de 2018. El 5 de abril de 2021 se emitió Citación N°381300006 notificada por correo electrónico. El contribuyente no respondió. El 20 de julio de 2021 se emitió Liquidación N°180401112 por diferencias en impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, también notificada por correo electrónico. El contribuyente interpuso reposición administrativa y luego reclamación tributaria alegando falta de notificación legal de la citación conforme al artículo 11 del Código
El tribunal analiza que la citación no fue notificada legalmente mediante carta certificada como exige el artículo 11 del Código Tributario, sino por correo electrónico. Aunque el contribuyente dedujo reposición administrativa de la liquidación, esto no subsana el vicio de falta de notificación de la citación previa, pues son actos distintos que requieren notificación legal independiente. No existe notificación tácita de la citación por el solo hecho de impugnar la liquidación sin hacer referencia a aquella. Además, como la citación no fue válidamente notificada, no se produjo la ampliación de
Se acoge la reclamación y se anula la Liquidación N°180401112 de 20 de julio de 2021. Se declara sin condena en costas, considerando que existía motivo plausible para litigar.
Copiapó, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 31 y siguientes comparece don MANUEL ARAYA GÓMEZ , abogado, cédula de identidad N° 16.183.534-K, domiciliado en Merced N°301, comuna de Vallenar, región de Atacama , en representación de don ORLANDO MARÍN SILVA, RUT N°6.655.298-5, comerciante, quien con fecha 14 de diciembre de 2021 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones
Tributarias en contra de la Liquidación N°180401112 del 2 0 de julio de 2021, emitida por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII) según lo que se expondrá a continuación.
Señala que la liquidación se confecc ionó en formato electrónico y que no fue notificada por carta certificada tal como exige el artículo 1 1 del Código Tributario, al igual que la Citación precedente. Por ello afirma que no es efectiva la liquidación cuando señala que la citación se notificó de esa forma y que en cambio, tanto la liquidación como la citación se notific aron por c orreo electrónico; lo mismo ocurrió con la Reposición administrativa voluntaria.
Agrega que este vicio le genera un e vidente perjuicio provocando una indefensión procesal, el que sólo es sub sanable mediante la nulidad de la actuación reclamada, por lo que solicita que así se declare.
En subsidio y en el primer otrosí de su reclamación, la actora afirma que la resolución dictada por la III Dirección Regional del SII en la que se resolvió la reposición administrativa interpuesta por ella y cuyo texto transcribe en su parte pertinente, no revisó la d ocumentación contable acompañada y que por tanto , la liquidación se dictó prescindiendo del balance aportado al Servicio , lo cual a su juicio contraviene lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 de la L ey del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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