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Tribunal · solo Pro
JI con XIX DRM SANTIAGO NORTE
Fecha: 30-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió reclamo tributario contra liquidaciones por impuestos derivadas de facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por casa de cambio a contribuyente que no realizó operaciones.
RONGRONG JI recibió liquidaciones de impuestos (123, 124 y 125) del 10 de julio 2019 por $307.290.053 por concepto de impuestos no declarados. Las liquidaciones se basaron en facturas emitidas por SAVING TRANSFER SERVICIOS FINANCIEROS por supuestas compras de moneda extranjera. El contribuyente alegó que nunca realizó tales operaciones, que las facturas fueron emitidas fraudulentamente por la casa de cambio a su nombre, sin su conocimiento ni participación. Denunció el caso ante SII en junio 2019 junto a otros afectados. El tribunal comprobó que JI no tenía inicio de actividades registrado y q
El tribunal aplicó el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que contiene una presunción simplemente legal sobre gastos sin acreditación de origen. Esta presunción admite prueba en contrario. La carga probatoria corresponde al SII de acreditar la efectividad de las operaciones que originaron las liquidaciones. Mediante análisis de la prueba documental y testimonial, el tribunal concluyó que no existían antecedentes suficientes que demostraran la realización real de las operaciones de compra de dólares. Se estableció que las facturas emitidas a un contribuyente sin inicio de actividad
Se acogió el reclamo tributario interpuesto por RONGRONG JI. Se dejó sin efecto en todas sus partes las liquidaciones 123, 124 y 125 del 10 de julio 2019 por falta de causa y fundamento. No se condenó en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
“JI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XIX DR STGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 6186,26
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 6186,26
Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés
VISTOS:
Que a fojas folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece doña VALENTINA DIB REYES, abogada, en representación de RONGRONG JI, R.U.T. 22.839.963-9, ambas domiciliadas para estos efectos en San Alfonso 299, Tercer Piso, Santiago, quien estando dentro de plazo, y en virtud de lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 123, 124 y 125, todas de fecha 10 de julio de 2019 , acto administrativo notificado a la reclamante el día 11 de julio de 2019, a través de las cuales se pretende el cobro de tributos supuestamente no declarado y por tanto dejados de percibir en razón de haberse omitido en la declaración de renta supuestos fondos que fueron invertidos en operaciones de cambios de divisas, facturados por la sociedad SAVING TRANSFER SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.293.971-1 .
I. FASE DE DISCUSIÓN
A. RECLAMO.
ACTO RECLAMADO E INTERÉS ACTUAL COMPROMETIDO:
Señala que el acto reclamado son las Liquidaciones Nº 123, 124 y 125, todas de fecha 10.07.2019, documento que se acompaña en el primer otrosí de este reclamo y que pretende imponer a la reclamante la obligación de pagar en total la suma de $307.290.053.-, por concepto de impuestos dejados de percibir.
Indica que la calidad de interesada de la reclamante en esta reclamación consta en el mismo documento de las liquidaciones, sobre la cual recae esa actuación, documento que expresa con precisión su nombre y su cédula de identidad, asignándole el carácter de "Deudor" obligado al pago de la diferencia de tributos determinado en la actuación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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