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Tribunal · solo Pro
MAQUINARIAS Y CONTRUCCIONES CERRO ALTO LTDA con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 04-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario contra liquidaciones que gravaron como multa contractual desembolsos que contribuyente calificaba como devolución de préstamos recibidos de Andritz durante ejecución de subcontratos de obras civiles.
Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. celebró en 2012 dos subcontratos con Andritz Chile para obras civiles en Ventanas y Tocopilla por 190.000 UF cada uno. Durante la ejecución, surgieron dificultades imprevistas (atrasos en entrega de terrenos, problemas de subsuelo) que incrementaron significativamente los costos. Las partes modificaron el contrato mediante Amendment A, estableciendo un sistema de financiamiento mediante cuenta corriente especial donde Andritz depositaba fondos a título de préstamos. Cerro Alto recibió flujos por UF 653.453 total, de los cuales UF 599.970 correspond
El tribunal constató mediante prueba documental y testimonial que las dificultades en la ejecución de los subcontratos fueron reales e imprevistas (antiguos sistemas de cañerías en el subsuelo, atrasos en entrega de terrenos por parte de AES GENER). Se estableció que los desembolsos cuestionados correspondieron a préstamos que Andritz otorgó a Cerro Alto para financiar los costos de la obra, los cuales fueron formalmente restituidos. La calificación del SII de estos montos como multas contractuales resulta incorrecta, toda vez que se trataba de una modalidad de financiamiento mediante préstamo
Se rechaza el reclamo tributario presentado por Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. en contra de las Liquidaciones Nº 122 y Nº 123, del 26 de abril de 2018, confirmándose ambas liquidaciones en su integridad.
MAQUINARIAS Y CONTRUCCIONES CERRO ALTO LTDA con XV DRM STGO ORIENTE
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 10079,05
Multa UTM 716,87
Reajuste UTM 420,54
Intereses UTM 3383,69
Cuantía Bruta UTM 14600,15
Santiago, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.
I.- VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.-
Uno.- Con fecha 28 de diciembre de 2018, a fojas 1-14, comparece don Nicolás Ulloa Picasso, abogado, en representación de la sociedad Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda., quien interpuso reclamo tributario respecto de las Liquidaciones Nº 122 y Nº 123, emitidas el 26 de abril de 2018.
Dos.- Con fecha 01 de febrero de 2019, a fojas 463-473, comparece doña Paola González Quezada, Abogado, Jefa del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien contestó el traslado conferido, solicitando se rechace íntegramente el reclamo presentado por el contribuyente y se confirmen las Liquidaciones Nº 122 y 123, de fecha 26 de abril de 2018.
Tres.- Con fecha 05 de junio de 2019, a fojas 484, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la que no se produce.
Cuatro.- Con fecha 05 de junio de 2019, a fojas 485, se dictó la resolución que recibe la causa prueba, fijándose como punto de prueba el siguiente: 1.- ACREDITESE la efectividad y procedencia de los gastos cuestionados en las liquidaciones N° 122 y N° 123 de fecha 26 de abril de 2018 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, reclamadas en los presentes autos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.
Cinco.- Con fecha 13 de junio de 2019, a fojas 488-490, la parte reclamante interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió la causa a prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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