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Tribunal · solo Pro
CENTRO ODONTOLÓGICO LAS ARAUCARIAS SPA con SII
Fecha: 07-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra reliquidación por falta de procedencia, al no constituir nueva determinación de diferencias de impuesto y encontrarse vencidos plazos de reclamación.
Centro Odontológico Las Araucarias SpA fue fiscalizado por el SII respecto del impuesto de primera categoría del año tributario 2019. Mediante liquidación N°81 del 7 de junio de 2022 se determinó impuesto de $33.599.884. El contribuyente presentó reposición administrativa voluntaria el 6 de julio de 2022. La Resolución Ex. N°160.294 del 16 de noviembre de 2022 acogió parcialmente el recurso, determinando nuevo monto de $25.554.233. La reliquidación N°10 del 28 de noviembre de 2022 se notificó el 7 de diciembre de 2022. El contribuyente reclamó el 6 de marzo de 2023 alegando caducidad de la fac
El tribunal establece que la liquidación es la determinación de impuesto que culmina el proceso de determinación de diferencias, fijando la posición de la administración. Conforme al artículo 200 del Código Tributario, el SII puede liquidar dentro de 3 años, plazo que se aumenta en 3 meses por citación. En este caso, el plazo ordinario de 3 años se inició el 30 de abril de 2019, expirando el 30 de julio de 2022. La citación N°11 del 11 de marzo de 2022 aumentó el plazo. La liquidación N°81 se emitió el 7 de junio de 2022, dentro de plazo. La Resolución Ex. N°160.294 fue una revisión del acto a
No ha lugar al reclamo por improcedente. Se condena al reclamante al pago de costas. Se rechaza la pretensión de anulación de la reliquidación N°10.
RESUMEN:
PARTES: CENTRO ODONTOLÓGICO LAS ARAUCARIAS SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA NETA: 407,16 UTM.
MULTA: 0 UTM.
REAJUSTE: 2,04 UTM.
INTERES: 0 UTM.
CUANTÍA BRUTA: 409,2 UTM.
La Serena, siete de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que a fojas 17 y siguientes, con fecha 6 de marzo de 2023, comparece don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, abogado, en representación según se acredita de Centro Odontológico Las Araucarias SpA, RUT.76.113.455- 8, con domicilio en Gabriel González Videla Nº 2023, ciudad y comuna de La Serena, indicando que viene en solicitar la caducidad que afecta a la actividad administrativa de fiscalización, correspondiente al año tributario 2019, mediante liquidación Nº 81, la que fue notificada a su representada con fecha 7 de junio 2022, habiendo precluido el derecho del servicio a liquidar en abril del 2022.
Sostiene que, la referida liquidación es la liquidación Nº10 de fecha 27 de noviembre de 2022 (sic), notificada a su parte con fecha 7 de diciembre del 2022, y que se acompaña, todo según lo dispuesto el articulo 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando se rectifique conforme a derecho en mérito de los siguientes antecedentes que se acompañan y en consecuencia se dejan sin efecto anulando la liquidación antes señalada. Señala que, estando dentro del plazo legal por resolución Ex Nº160.294 de fecha 16 de noviembre del 2022, nace su derecho a reclamar ante el Tribunal Tributario, en el plazo de 90 días contados de la notificación de la liquidación que se impugna. “La caducidad que afecta a la actividad administrativa de fiscalización”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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