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Tribunal · solo Pro
SII con CASANOVA REYES
Fecha: 14-07-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por usar facturas electrónicas falsas para aumentar crédito fiscal del IVA, causando perjuicio de $13.048.007. Se impone multa mínima del 100% del monto defraudado.
Eddy Wilson Casanova Reyes, RUT 6.093.789-3, incorporó en su registro de compras y declaró en Formularios 29 durante octubre-noviembre 2017 y febrero 2018, un total de 10 facturas electrónicas falsas de cuatro proveedores ficticios. Las facturas falsas provenían de: Servicios Diego Alexis Toledo Torres EIRL (5 facturas), Mantenciones Demetrio Francisco Arqueros Monroy EIRL (1 factura), Servicios Edgardo Elías Urrea Véliz EIRL (1 factura) y Servicios Varios Nathallye Alexandra Cortés Moreno EIRL (3 facturas). Mediante estas maniobras, el contribuyente aumentó indebidamente sus créditos fiscales
El tribunal establece que la conducta del denunciado configuró el delito tributario del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se acreditó que actuó maliciosamente mediante facturas ideológicamente falsas, con pleno conocimiento de la contrariedad a derecho y del resultado lesivo al fisco. Las facturas carecían de operaciones reales respaldadas por los proveedores supuestos. Se valoró como circunstancia atenuante que el contribuyente no era reincidente y rectificó voluntariamente sus declaraciones de impuestos después de los hechos. Conforme al artículo 107 del Código Tributario, se
Se confirma el Acta de Denuncia N°09 y se condena al denunciado Eddy Wilson Casanova Reyes a pagar una multa del cien por ciento (100%) de los impuestos defraudados, ascendente a $13.048.007. Se ordena al Director Regional del SII girar la multa. No se condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : Eddy Wilson Casanova Reyes
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código Tributario
CUANTÍA NETA : 214,42 UTM.
CUANTÍA BRUTA : 214,42 UTM.
Antofagasta, a catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N°09, de fecha 22 de noviembre de 2022, notificada por cédula, según se indica en la respectiva acta de notificación, al contribuyente Eddy Wilson Casanova Reyes, Rol Único Tributario N°6.093.789-3, del giro terminación y acabado de edificios, con domicilio en calle Uribe N°1251, comuna de Antofagasta.
Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido el denunciado en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en que el denunciado durante los períodos de octubre y noviembre de 2017, y febrero de 2018, procedió a incorporar en su registro de compras y, posteriormente , a declarar en los respectivos Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 10 facturas electrónicas falsas provenientes de 4 su puestos proveedores, quienes no realizaron las operaciones que estas consignan , aumentando de esta forma el IVA Crédito Fiscal que tenía derecho hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, causando un perjuicio fiscal ascendente a $13.048.007.- (trece millones cuarenta y ocho mil siete pesos).
Agrega, que se constató la existencia de irregularidades consistentes en la utilización de créditos fiscales inexistentes sustentado en facturas falsas , que inciden en el Impuesto a las Ventas y Servicios, indicando las siguientes irregularidades 1.- Proveedor: Servicios Diego Alexis Toledo Torres E.I.R.L.
RUT: N°76.771.347-9.
Domicilio: 14 de febrero N°2534, 303, Antofagasta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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