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Tribunal · solo Pro
COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+3.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Colmena Golden Cross contra liquidaciones del SII que rechazaban costas judiciales pagadas en recursos de protección, considerándolas gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 de la LIR.
Colmena Golden Cross, Isapre, fue condenada al pago de costas personales en recursos de protección interpuestos por afiliados contra alzas de precios de planes de salud. El SII, mediante liquidaciones N° 6, 7 y 8 del 9 de marzo de 2018, rechazó la deducción de estas costas como gasto, argumentando que no eran necesarias para producir renta conforme al artículo 31 LIR, aplicando el impuesto sanción del artículo 21 LIR. Colmena interpuso reclamo de conformidad al procedimiento general de reclamaciones del Código Tributario.
El tribunal estableció que las Isapres generan ingresos mediante alzas anuales de precios de planes de salud, facultad legal consagrada en el artículo 197 del DFL N°1 de 2005. Las costas pagadas constituyen gastos inevitables y obligatorios que derivan del ejercicio de esa facultad legal y del derecho de defensa. El tribunal concluyó que las costas cumplen los requisitos del artículo 31 LIR por ser necesarias, relacionadas con el giro de la Isapre, e inevitables. Además, citó el Oficio N° 137 del SII de 2016 en cuanto a que costas judiciales son deducibles. El tribunal rechazó la aplicación de
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones N° 6, 7 y 8 del 9 de marzo de 2018. Se reconoce la deducción de costas personales como gasto necesario para producir renta. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
1
“COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 32.133,62
Multa UTM: 8.636,09
Reajuste UTM: 516,06
Intereses UTM: 4.965,05
Cuantía Bruta UTM: 46.250,82
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Uno. Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ, abogado, en representación convencional de la sociedad COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario Nº76.296.6 l9-0, en adelante la reclamante, contribuyente o actora, quien interpone reclamo de conformidad al “Procedimiento General de Reclamaciones”, establecido en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 6, 7 y 8, todas de fecha 9 de marzo de 2018, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos , en adelante SII , el Servicio o la reclamada, en donde se determinó que el gasto incurrido por la contribuyente, por concepto de pago de costas personales, no corresponde a un gasto necesario para producir la renta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , por lo cual, viene en solicitar que dichas actuaciones sean dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se pasaran a exponer, de forma resumida: 2
LOS HECHOS Y EL DERECHO:
En cuanto a la actividad de la contribuyente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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