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Tribunal · solo Pro
BRAVO GUTIÉRREZ con SII
Fecha: 25-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por devolución indebida de créditos de primera categoría obtenidos mediante incorporación fraudulenta como accionista de sociedad anónima, aplicando prescripción extraordinaria de 6 años por declaración maliciosamente falsa.
Contribuyente solicitó devolución de impuestos en AT 2016 por dividendos y créditos de primera categoría supuestamente recibidos como accionista de Inmobiliaria Majegui S.A. durante 2015. SII detectó maniobras mediante las cuales 44 personas de bajos ingresos fueron incorporadas como accionistas para obtener devoluciones indebidas. Las declaraciones se presentaron desde misma IP, cheques se enviaron al mismo domicilio donde los supuestos accionistas no eran conocidos, y varios declararon haber recibido solo $200.000 por firmar documentos.
Tribunal concluye que contribuyente no acreditó calidad real de accionista: no acompañó contrato de cesión ni documentos de pago de acciones o dividendos requeridos en citación. Informe SII demostró que contabilidad fue presentada extemporáneamente (2-3 años después), libros carecían de firmas requeridas, y múltiples declarantes confirmaron esquema fraudulento. Ingresos declarados ($30.120.475) resultan inconsistentes con historial de ingresos bajos y percepción de beneficios estatales. Declaración contiene malicia manifiesta que justifica aplicación del artículo 200 inciso 2° del Código Tribu
Rechaza reclamo tributario y confirma íntegramente Liquidación N°01 de 06/01/2022 por $3.552.866 más reajustes e intereses. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“BRAVO GUTIÉRREZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA UTM 63,78
MULTA UTM 0
REAJUSTE UTM 0
INTERESES UTM 0
CUANTÍA BRUTA UTM 63,78
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
Que A fojas uno comparece don CRISTOBAL SERGIO EAST TOMICIC , abogado, cedula nacional de identidad Nº 9.614.432-6 en representación de VERONICA TERESA BRAVO GUTIERREZ C.N.I. N° 10.119.249 -0, quien dentro de plazo interpone reclamo en contra de la liquidación N°01 de fecha 06 de Enero de dos mil veintidós, notificada con fecha 11 de enero del mismo año (Notificación Nº 4 Folio 1675059) emitidas por la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
Antecedentes de hecho .
Señala que según da cuenta la Liquidación reclamada, el Servicio de Impuestos Internos Mediante reservado Nº 17 de fecha 23 de Julio de 2019, emitido por el departamento de delitos Tributarios, remitió a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, antecedentes mediante 2 los cuales se informa que la contribuyente Verónica Teresa Bravo Gutiérrez, realizó actos encaminados obtener devoluciones indebidas de crédito por impuestos de primera categoría, mediante maniobras maliciosas tendientes a ser incorporada como accionista de la empresa Inmobiliaria Majegui S.A R.U.T 96.874.130 -6, para percibir supuestos dividendos y solicitar devoluciones de los créditos por impuestos de primera categoría asociados a ellos durante el año comercial 2015 e informados en el formulario 22 de renta AT 2016 .
En relación a lo anterior, indica que la reclamante fue citada y posteriormente se emitió la liquidación que por este acto se reclama.
Prescripción de la Accion de Revision de Renta AT 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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