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Tribunal · solo Pro
NORÍN TRANAMIL con SII
Fecha: 27-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por inversión inmobiliaria, rechaza nulidad por defecto notificación y estima acreditado origen de fondos mediante vales vista endosados.
Contribuyente adquirió inmueble en Chiguayante por $375.000.000 en junio 2016. SII emitió liquidaciones 192 y 193 de 30 julio 2020 cuestionando origen de fondos. Contribuyente fue citada a justificar inversión y aportó documentos incluyendo vales vista tomados por Juan de Dios Norín Norín, emitidos por Sociedad Comercializadora Nortran Limitada y endosados al vendedor. SII rechazó justificación alegando falta de contabilidad de la empresa proveedora. Contribuyente alega además no fue efectivamente notificada, enterándose el 28 agosto cuando debió hacerlo el 30 julio.
Tribunal rechaza acción de nulidad por defecto notificatorio estimando que notificación por cédula cumplió requisitos legales e indicó ausencia de persona adulta, concluyendo que rechazarla permitiría al contribuyente evadir notificaciones cerrando domicilio. Sobre justificación de fondos, interpreta art. 70 LIR exigiendo demostrar origen de fondos, no que paguen impuestos respectivos. Estima acreditado origen mediante vales vista y carta de instrucciones notariales que identifican a Juan de Dios Norín Norín como tomador y a Sociedad Comercializadora como emisora. Señala que correspondía fisca
Rechaza acción de nulidad contra liquidaciones. Acoge reclamo dejando sin efecto las liquidaciones 192 y 193 de 30 julio 2020. Cada parte soporta sus costas. Director Regional debe cumplir administrativamente la sentencia.
Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 31 y siguientes, comparece don Enrique Mellado Ortiz, abogado, cédula nacional de identidad n.° 13.104.078-4, en representación de doña Johanna del Carmen Norín Tranamil, RUT n.° 14.562.759-1, ambos con domicilio en calle Maipú n.°80 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones 192 y 193 de fecha 30 de julio de 2020, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa, en primer lugar, que las liquidaciones señaladas son nulas, pues el plazo que tenía el Servicio de Impuestos Internos para su notificación venció el día 30 de julio de 2020, pero que, sin embargo, la contribuyente solamente se enteró con fecha 28 de agosto del mismo año, cuando su contadora concurrió a las oficinas del Servicio para consultar sobre el estado de la respuesta a la citación, momento en el cual se le entregó una copia de las actuaciones que se reclama. Alega que la falta de notificación consta en una serie de correos electrónicos, enviados al fiscalizador con fecha nueve de septiembre, y que recién con fecha diez del mismo mes, pudo conocer el acta de notificación, a través del expediente electrónico, señalando que fue dejada en el domicilio u bicado en calle Maipú n.° 80, y que “dado que a reiterados llamados no acude ninguna persona adulta se deja debajo de cortina metálica”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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