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Tribunal · solo Pro
SOC CLUB HIPICO DE PENUELAS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-04-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto: rechaza gravamen sobre anticipo de precio de $220.000.000 por falta de fundamentación, pero mantiene gravámenes sobre otros desembolsos no justificados y confirma que ventas de activos fijos no excluyen régimen simplificado del art. 14 bis.
Sociedad Club Hípico de Peñuelas S.A. se acogió al régimen simplificado del art. 14 bis a partir de 2008. En diciembre de 2008 vendió inmuebles por $3.049.196.782, superando el promedio de 3.000 UTM. En 2010 comunicó abandono del régimen. El SII emitió liquidaciones 50 y 51 (agosto 2012) cuestionando: (i) desembolsos por $118.169.307, $15.000.000 y $10.000.000 a empresas AM Inversiones y AM Gestión, sin justificación documental suficiente; (ii) anticipo de precio de $220.000.000 registrado como pasivo; (iii) inclusión de la venta de inmuebles para calcular el tope de ingresos del art. 14 bis.
El tribunal analiza la carga probatoria del contribuyente conforme al art. 21 del CT. Respecto de los desembolsos a AM Inversiones y AM Gestión: aunque están acreditados contablemente, la reclamante no justificó adecuadamente su origen ni destino, requiriéndose explicación del acto jurídico subyacente. El tribunal confirma que estos desembolsos no justificados califican como partida del art. 33 N°1 gravable con impuesto único del 35% (art. 21 inc. 3° LIR). Sobre el anticipo de $220.000.000: reconoce que se trató efectivamente de un ingreso (anticipo de precio), pero la resolución administrativ
Ha lugar en parte al reclamo. Se rebaja de la liquidación N°50 la partida de $220.000.000 por falta de fundamentación. No ha lugar en lo demás. Se ordena reliquidar conforme a lo anterior. No se condena en costas por no haber parte totalmente vencida.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD CLUB HÍPICO DE PEÑUELAS S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000524-3
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veintinueve de abril de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 48 y siguientes, con fecha 13 de diciembre del año 2012, comparecen don BARTOLOME BLANCHE REYES y don RONY ACOSTA YAÑEZ, abogados, cédulas de identidad nacional N° 10.333.625 -2 y N° 10.084.534 -2, respectivamente, en representación de la SOCIEDAD CLUB HIPICO DE PEÑUELAS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°90.689.000 -3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Peñuelas Norte N° 186, comuna de Coquimbo, y vienen en interponer reclamo en virtud de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra las Liquidaciones N° 50 (en lo que corresponde) y 51, ambas de fecha 28 de agosto de 2012, emitidas por la Unidad de Coquimbo de la Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos; por un monto, la primera de ellas, sobre una base imponible re liquidada de $ 363.169.307 y la segunda por un monto de impuesto de Primera Categoría de $630.820.880, actualizado al 31 de julio de 2012, en razón a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: A.- Señala que las Liquidaciones le fueron notificadas por cédula con fecha 30 de agosto de 2012, por concepto de Impuesto Único correspondiente al año tributario 2009 (Liquidación 50), Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2010 (Liquidación 51) e Impuesto Único correspondiente al año tributario 2010 (Liquidación 52), por un monto de impuesto neto de $1.319.188.541, que con sus recargos actualizados al día 31 de julio de 2012 ascienden a la suma de $2.122 .864.557.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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