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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS DE INGENIERIA Y MINERIA LTDA con SII
Fecha: 03-08-2023 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por IVA y artículo 21 LIR, confirmando calificación de facturas como ideológicamente falsas por deficiencias en acreditación de operaciones.
Servicios de Ingeniería y Minería Ltda. fue auditada por el SII por períodos 2017-2019. Se cuestionaron 28 facturas de cuatro proveedores (Aire Comprimido, San Remo SpA., Transporte San Esteban, Transporte P y P) calificadas como ideológicamente falsas. El contribuyente aportó presupuestos de uno de los proveedores pero no acreditó materialmente las operaciones mediante órdenes de compra, guías de despacho, contratos o documentos de pago. Se rechazaron créditos fiscales por IVA y se liquidaron impuestos por artículo 21 LIR (retiros presuntos) en años 2017-2019.
El Tribunal confirma que la presunción de legalidad del acto administrativo obliga al contribuyente a desvirtuarla con pruebas suficientes conforme artículo 21 CT. Las facturas calificadas como ideológicamente falsas no fueron acreditadas en su efectividad material durante la fiscalización ni en el reclamo. El contribuyente no comprobó el pago de las operaciones, no proporcionó órdenes de compra, guías de despacho, contratos ni registros contables adecuados. La representante legal declaró bajo juramento desconocer a los proveedores. El SII cumplió con el principio de contradictoriedad permitie
Se rechaza el reclamo del contribuyente en todas sus partes. Se confirman las liquidaciones números 27 a 49 por diferencias de IVA e impuesto único artículo 21 LIR para años tributarios 2017, 2018 y 2019, con mantenimiento de multas, reajustes e intereses asociados.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE INGENIERÍA Y MINERÍA LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA NETA: 3.295,6 UTM.
MULTA UTM: 660,98 UTM.
REAJUSTE: 303,06 UTM.
INTERES: 1.916,4 UTM.
CUANTÍA BRUTA: 6.176,04 UTM.
La Serena, tres de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que a fojas 39 y siguientes, con fecha 30 de agosto de 2021, comparece don MILENKO ZURITA ROJAS, abogado, domiciliado en calle Los Carrera 657, oficina 102, La Serena, en representación judicial de SERVICIOS DE INGENIERIA Y MINERIA
LIMITADA, RUT 76.367.375-8, representada convencionalmente por doña KATHERINE
ALEXANDRA AGUIRRE GONZALEZ, RUT 17.111.738-0, ambos domiciliados en Los Carrera Nº187, de la comuna de Andacollo, expresando que, conforme el artículo art. 123 y siguientes del Código Tributario D.L 830 de 1974, viene a interponer reclamo tributario en procedimiento general de reclamaciones en contra de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, La Serena, en adelante “SII”, por los siguientes actos administrativos: - Liquidaciones número 27 a 46 y 49 por diferencias de Impuesto al Valor
Agregado de los periodos, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2018 y; enero, febrero y marzo del año 2019.
- Liquidación número 47 por impuesto del artículo 21 de la ley de renta del año tributario 2018;
- Liquidación número 48 por impuesto único del artículo 21 de la ley de renta por el año tributario 2019;
Menciona que el total liquidado asciende a la suma de $172.073.085.- a lo que se ha agregado intereses, reajustes y multas resultando un total liquidado por la suma de $320.058.419.-
ALEGACIONES.
1. VICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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