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Tribunal · solo Pro
REYES GARCÉS con SII
Fecha: 07-08-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por no acreditarse origen de fondos de inversiones en valores negociables y vehículo durante año tributario 2019.
Contribuyente empresario individual fue requerido por SII para justificar origen de fondos de inversiones realizadas en 2019: vehículo por $27.900.000, fondos mutuos por $108.028.807 en total. Presentó explicación alegando origen en reinversiones y rescates de años anteriores, pero no adjuntó documentación suficiente como cartolas de movimiento de fondos mutuos ni comprobantes de retiro. SII emitió liquidaciones números 45 a 50 de marzo 2021 rechazando la justificación presentada.
El tribunal analiza que empresario individual es ficción legal de persona natural dedicada a actividad comercial, siendo un único contribuyente con patrimonio único, no dos contribuyentes distintos. Respecto al origen de fondos, examina que contribuyente solo aportó factura de vehículo sin comprobante de retiro o fuente de ingresos; en fondos mutuos no presentó cartolas de movimiento, y los retiros declarados en 2020 no coinciden cronológicamente con desembolsos ocurridos en meses precedentes de 2019. Concluye que documentación fue insuficiente para acreditar origen de fondos conforme artículo
Se rechaza reclamo deducido, confirmándose liquidaciones números 45 a 50 de fecha 30.03.2021 emitidas por Unidad de Los Ángeles, con condenación expresa en costas a favor del Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, siete de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 19 y siguiente, comparece don MARCOS SEBASTIAN REYES COMPLEY , Ingeniero Civil Industrial , RUT 16.996.533-1 y FERNANDO IGNACIO REBOLLEDO PALMA, abogado, RUT 17.614.071-2 ambos domiciliados en Avenida Julio Hemmelmann 2220, de la ciudad de Nacimiento, región del Biobío, en representación de don TIMOTEO SEGUNDO REYES GA RCES, RUT 7.285.336 -9, empresario, domiciliado en Avenida Julio Hemmelmann 2220, de la ciudad de Nacimiento, región del Biobío; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n°s 45 a 50, todas de fecha 30.03.2021 emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que con fecha 17.11.2020 mediante notificación n° 06 -2020 es requerido de conformidad al artículo 60 del Código Tributario para que explique el origen de los fondos de las siguientes inversiones 1.- Vehículo, por monto de $ 27.900.000, fecha 24.05.2019. 2.- Inversiones en fondos mutuos por $ 13.364.000, fecha 01.02.2019. 3.- Inversiones en fondos mutuos por $ 1.124.807, fecha 26.08.2019. 4.- Inversiones en fondos mutuos por $ 60.540.000, fecha 22.10.2019. 5.- Inversiones en fondos mutuos por $ 33.000.000, fecha 19.02.2019.
Luego, indica que la notificación señalada ha sido dirigida al empresario individual, contribuyente de primera categoría, -expresado en sus términos- que aquellas inversiones no corresponden ni han sido efectuadas o realizadas por el empresario individual.
Posteriormente, señala que con fecha 31.03.2021 se le comunica a la persona natural sin giro las liquidaciones de autos, que -en sus dichos- irónicamente y sin sentido corresponden a liquidaciones impuestas previamente a la figura del empresario individual , existiendo para estos dos contribuyentes actuaciones distintas por parte del ente fiscal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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