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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL ALBERTO ACEVEDO Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 14-08-2023 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Acogió reclamo contra liquidaciones por déficit de caja. Tribunal concluyó que el cálculo del SII fue arbitrario al registrar egresos diarios e ingresos solo al mes vencido, y que el artículo 70 LIR no es aplicable a déficits de caja sino solo a gastos, desembolsos e inversiones no justificados.
Comercial Alberto Acevedo y Cía. Ltda. fue fiscalizada por el SII en programa de subdeclaración de ingresos. Se detectaron saldos negativos en cuenta caja durante 2017 y se emitieron liquidaciones 29-37 (mayo 2020) determinando ingresos omitidos. La reclamante cuestionó la metodología de cálculo, argumentando que los registros contables tenían errores de fechas en pagos a proveedores, y que el déficit de caja no justificaba la aplicación del artículo 70 de la LIR.
El tribunal examinó la alegación de falta de fundamentación de las liquidaciones, concluyendo que sí estaban fundadas legal y fácticamente. Sin embargo, advirtió que el SII utilizó un método de cálculo arbitrario: registró egresos día a día pero ingresos solo el último día de cada mes, lo que generó un déficit inexistente. Verificado con el libro de compras y ventas, los ingresos y egresos ocurrieron diariamente sin saldo negativo. Además, el tribunal resolvió que el artículo 70 de la LIR solo es aplicable a gastos, desembolsos e inversiones no justificados, no a déficits de caja. Un déficit n
Acogió la reclamación y dejó sin efecto las liquidaciones 29-37 de 25 de mayo de 2020. Se rechazó la aplicación del artículo 70 LIR por inaplicabilidad a déficits de caja y por error aritmético en su cálculo. No se condenó en costas a la reclamada por motivos plausibles para litigar.
Concepción, catorce de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que, a fojas 141 y siguientes, comparece don Jorge Muñoz
Vallejos, abogado, Rut n.° 12.524.924-8, domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1151, oficina 102, Concepción, en representación convencional de la sociedad Comercial Alberto Acevedo y Cía . Ltda., Rut n.° 77.097.670-7, representada legalmente por don Carlos Acevedo Crisóstomo, comerciante, cédula de identidad N°10.061.300-k, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°278, Bulnes; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la s Liquidaciones 29 a la 37, todas de 25 de mayo de 2020, emitidas por la XX Dirección Regional de Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Primeramente, da cuenta que, con fecha 11 de septiembre de 2019, se practicó la notificación número 14, enmarcada en el programa “Análisis de subdeclaración de ingreso de primera categoría en el F22”, para, posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2020, realizar la notificación de las liquidaciones objeto del presente reclamo. En el ámbito de la fiscalización , señala que habría una incoherencia entre la notificación y el contenido de las liquidaciones , concretamente las N°30 a la 37, referidas al impuesto al valor agregado, no obstante que la notificación sólo estaba enmarcada en el impuesto a la renta, lo que vulneraría lo preceptuado en la Ley n.°18.320. Y, asimismo, también vulneraría lo contenido en el artículo 8 bis número 3 del Código Tributario , pues en el presente caso, al remitirse ab initio del acto de fiscalización, el cual está dado por la notificación precitada, se corrobora que en parte alguna hace referencia a la fiscalización, revisión y determinación de eventuales deudas tributarias referentes al Decreto Ley N°825.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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