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Tribunal · solo Pro
KINROSS MINERA CHILE LTDA. con SII
Fecha: 17-08-2023 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Kinross Minera Chile cuestiona rechazo de devolución de PPUA del AT 2017 por $468.534.520, argumentando falta de fundamentación y que el SII previamente validó los créditos de Primera Categoría asociados a reinversiones de 2005.
Kinross Minera Chile Limitada presentó el 2 de mayo de 2019 reclamo contra Resolución Exenta N°2865/2018 que rechazó su petición de devolución de impuestos por Formulario N°2117. La empresa solicitó rectificar su F22 del AT 2017 incorporando Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) de $464.340.905 y devolución de $468.534.520. El SII rechazó alegando falta de acreditación de créditos de IDPC, refiriéndose a resolución previa del AT 2010. Los créditos provenían de reinversiones recibidas el 30 de marzo de 2005 por $4.698.320.000 que habían sido validadas en fiscalización del AT 2007
El tribunal analiza si los créditos por IDPC fueron previamente validados por el SII. Examina las Liquidaciones N°368 y N°369 del AT 2007, donde el SII concilió las reinversiones reconociendo que 'se encuentran de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por este Servicio'. Establece que las mismas reinversiones fueron cuestionadas nuevamente en AT 2009 y AT 2010, periodos en que el SII denegó devoluciones no por cuestionar los créditos en sí, sino por falta de antecedentes requeridos. Concluye que los créditos utilizados en AT 2009, 2010 y 2017 se encuentran validados en las Liquidacio
Se acoge parcialmente el reclamo. Se determina pérdida tributaria de $2.889.021.837 (rechazando gastos por $101.932.563 no acreditados). Se ordena devolución de PPUA por $464.340.905 más reintegro de impuestos pagados, reconociendo validación previa de los créditos de IDPC por reinversión de 2005.
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de mayo de 2019, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don CRISTIAN BONACIC ALMARZA, cédula nacional de identidad N°13.435.093-8, en representación de KINROSS MINERA CHILE LIMITADA, RUT N°76.028.345-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°407, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°2865/2018, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que rechazó la petición administrativa presentada por este, consistente en la solicitud de devolución de impuestos por medio del Formulario N°2117 folio 77317462333 a través del cual propuso rectificar el Formulario N°22 (en adelante F22) del año tributario (en adelante AT) 2017.
Sostiene que el contribuyente fue constituido por escritura púbica el 30 de enero de 2003 y que fue absorbida por la sociedad Kinross Servicios Limitada, adquiriendo todos sus activos, pasivos y patrimonio, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones.
Afirma que en la escritura de fusión de los socios acordaron modificar la razón social de la compañía absorbente, pasándose a llamar Kinross Minera Chile Limitada. 1
Por otro lado, asevera que en su F22 del AT 2017 en el código 643 registró una pérdida tributaria ascendente a ($3.455.206.537.-), y determinó un impuesto a pagar de $419.361.507.-, el que se conforma de la siguiente manera:
Concepto Monto
Impuesto único art. 21 LIR $540.219.159
Pagos Provisionales -$105.857.652
Créditos gastos capacitación -$15.000.000
Impuesto adeudado $419.361.507
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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