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Tribunal · solo Pro
LIRA RAMÍREZ con SII
Fecha: 22-08-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de modificación de avalúo de bien raíz por omisión de bienes. El SII se allana y se deja sin efecto las resoluciones que aumentaron el avalúo en 300% por incorporación errónea de valor de terreno común.
Carlos Isidoro Lira Ramírez reclama contra resoluciones del SII que modificaron el avalúo de su inmueble (rol 118-291) en Viña del Mar a partir del 01.07.2020, aumentándolo de $3.974.056 a $15.821.709 en la primera resolución y de $4.093.682 a $15.835.802 en la segunda, lo que representa un alza aproximada de 300%. El SII fundó la modificación en el artículo 10 letra f) de la Ley N°17.235 por omisión de bienes. El reclamante sostuvo que no existieron omisiones reales y que se produjo duplicidad en la tasación de bienes comunes. También fue notificado de cobros suplementarios que canceló y cont
El Tribunal constató como hechos no controvertidos la modificación de avalúos mediante las resoluciones indicadas. El SII, en su contestación, se allanó totalmente a las pretensiones de la reclamante, reconociendo que mediante plan de fiscalización de 2021 se advirtió que los avalúos quedaron más altos que los valores comerciales, iniciando de oficio procedimiento de revisión del bien común 118-90268 que modificaría los avalúos de todos los roles ligados, incluyendo el del reclamante, con rebaja a contar del 01.07.2020. Por el allanamiento total, conforme artículo 132 inciso 1 del Código Tribu
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se dejan sin efecto las Resoluciones EX. SII N°A05.2023.00023560 y A05-2023-00035911 del 25.04.2023 y 18.07.2023. No se condena en costas al reclamado. Respecto devolución de giros suplementarios, debe tramitarse conforme artículo 19 de Ley N°17.235 ante el SII, considerando lo resuelto.
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LIRA RAMÍREZ, CARLOS ISIDORO
RUT N° 5.863.676-2
Valparaíso, veintidós de agosto dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y 26 compareció don Carlos Isidoro Lira Ra mírez, abogado, RUT N° 5.863.676-2, domiciliado para estos efectos en Calle 8 norte 310, Departamento 1004, comuna y ciudad de Viña del Mar, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de la s Resoluciones EX. SII número A05-2023-00023556 y A05-2023-00035911, emitidas por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 28.04.2023 y 18.07.23, que modificaron a partir de l 01.0 7.2020 el avalúo del bien raíz rol 118-291, registrado a su nombre, ubicado en calle Cuatro Poniente con Siete Norte, Box BD 42 SB, de la comuna de Viña del Mar, lo cual significaría un alza de 300% aproximadamente.
2. Como fundamentos del reclamo, señala que los actos reclamados sustentan la modificación en el artículo 10 letra f) de la Ley N°17.235, la cual refiere a la omisión de bienes en la tasación del predio que forman parte, que el ente fiscal no indica qué bienes se habrían omitido, cuestión que considera errónea y sin fundamentos, pues no han sido objeto de modificaciones que pudieren haber incrementado su valor.
3. A lo anterior, agrega que existe duplicidad en la tasación de los bienes comunes, pues el ente fiscal tasa a un edificio de 22 pisos, el que si bien existe, es un conjunto habitacional vecino, diferente al edificio de estacionamientos, bodegas y supermercado de autos.
4. Agrega que el Servicio reclamado y la Tesorería General de la República, le notificaron un giro con cobro suplementario correspondiente al año 2022 y primer semestre de 2 023, el cual fue pagado y contra el cual también for mula reclamo , solicitando su devolución más reajustes e intereses.
5. Conforme a todo lo anterior, solicita se deje sin efecto las resoluciones y cobro suplementario reclamados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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