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Tribunal · solo Pro
SOC COM ZANARTU E HIJOS LTDA con SII
Fecha: 02-05-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación de Sociedad Comercial Zañartu e Hijos Ltda. contra liquidación que denegaba crédito de impuesto territorial contra impuesto de primera categoría, al comprobarse documentalmente el pago del tributo territorial.
Sociedad Comercial Zañartu e Hijos Limitada adquirió el 12 de junio de 2007 el inmueble Rol de Avalúo N° 74-168, inscrito el 16 de agosto de 2007. Pagó impuesto territorial durante 2009 en cuatro cuotas. El SII emitió liquidación N° 108401000045 de 24 de septiembre de 2012 denegando el crédito de impuesto territorial contra impuesto de primera categoría año tributario 2010, por suma de $128.778 más reajustes e intereses. La reclamante alegó derecho a utilizar contribuciones pagadas como crédito.
Se establecieron cinco requisitos para descontar impuesto territorial contra impuesto de primera categoría: ser contribuyente de primera categoría con renta efectiva, que las rentas provengan de actividades del artículo 20 N° 1 LIR, que el impuesto territorial corresponda a bienes que generaron esas rentas, ser propietario o usufructuario, y haber pagado el impuesto territorial del período. Se citó artículo 20 N° 1 letra a) y artículo 39 N° 3 de la LIR. El tribunal ordenó medida para mejor resolver a la Tesorería Regional, confirmándose el pago de cuatro cuotas de impuesto territorial en 2009.
Se acogió en todas sus partes la reclamación interpuesta. Se dejó sin efecto la Liquidación N° 108401000045 de 24 de septiembre de 2012 y se mantuvo a firme la declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2010. Sin condena en costas.
Concepción, dos de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 10, con fecha 30 de noviembre de 2012, comparece don Gastón Zañartu Villalobos, cédula N° 5.693.795-1, en representación de Sociedad Comercial Zañartu e Hijos Limitada, RUT 78.857.290-9, ambos domiciliados en Calle Colón, N° 487, local 21, Los Ángeles, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación N° 108401000045 de fecha 24 de septiembre de 2012, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la reclamante, que en calidad de representante legal de la Sociedad Comercial Zañartu e Hijos Limitada, se presentó a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Los Ángeles, en cuya oportunidad junto con aportar antecedentes, se percató de que no aparecía el impuesto territorial a su nombre, aun cuando –en sus dichos- el mismo día en que compró la propiedad se realizó la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles.
Finaliza su exposición, señalando que debido a lo precedentemente indicado tiene derecho a utilizar como crédito contra el impuesto de primera categoría, las contribuciones pagadas.
A fojas 11, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 17 y siguientes, con fecha 28 de diciembre de 2012, don Felipe Cerda Rodríguez, abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 11, solicitando el rechazo del reclamo de autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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