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Tribunal · solo Pro
DIST.DE PROD.DEL MAR CYNTHIA R.MITCHELL REBOLLEDO con SII
Fecha: 23-08-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar en Parte No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA y renta por rechazo de crédito fiscal. El tribunal confirma la falsedad de factura de transporte emitida por proveedor sin capacidad operativa ni cumplimiento tributario.
Distribuidora de Productos del Mar Cynthia Mitchell Rebolledo reclama liquidaciones 198 y 199 del SII (junio 2021) que rechazaron crédito fiscal por factura 99 de Servimetal 8va SpA (30 junio 2018) por $15.000.000 neto e IVA $2.850.000, destinada a arriendo de camión pluma y transporte. El SII calificó la factura como falsa por: proveedor sin vehículos, sin personal contratado, actividad registrada en publicidad y construcción, placas patentes en guías de despacho que no corresponden a su propiedad, no declara IVA desde julio 2018, nunca presentó declaración de renta, domicilio virtual.
El tribunal analiza que conforme art. 23 del DL 825/74, quien utiliza facturas sin cumplir requisitos pierde crédito fiscal si no acredita efectividad de operaciones. La contribuyente declaró pago siempre en efectivo, impidiendo acreditar mediante cheque o transferencia. El proveedor nunca declaró IVA ni renta pese a actividades desde enero 2018, por lo que no se acredita enteramiento de impuesto. La factura, electrónica o manual, requiere prueba de operación real con documentación: contratos, guías de despacho, patentes, conductores, origen/destino fletes. La contribuyente no aportó anteceden
Se rechaza reclamo y se confirman Liquidaciones 198 y 199 del 24 junio 2021 emitidas por VIII DIR Regional SII. Se condena en costas a la parte vencida. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 24 y siguientes, comparece don Marcelo Matus Fuentes , abogado, RUT n.° 13.133.792-2, en representación procesal de Distribuidora de Productos del Mar C ynthia Regina Mitchell Rebolledo E.I.R.L., RUT n.° 76.812.657-7, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins n.° 770 oficina 33 la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.° 198 y 199 de fecha 24 de junio de 2021, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza haciendo mención a la f orma de operar de la contribuyente, para luego, referirse al contenido de las liquidaciones reclamadas.
En cuanto a yerros contenidos en las liquidaciones, señala que estas liquidan el Impuesto IVA DL n.° 825/74 del periodo de julio de 2018, sin embargo, sus fundamentos se ba san en el periodo de junio de 2018, existiendo una contradicción entre las liquidaciones y la hoja de trabajo. Además, agrega que la hoja de trabajo no hace mención alguna de cuáles son las facturas a las que se refiere, pues, s olo indica que corresponde el rechazo del crédito fiscal por facturas falsas, por lo que , la contribuyente supone que se trataba de la Factura n.° 99 emitida por el proveedor Servimetal 8va Spa, cuyo IVA es de $2.850.000 del periodo de junio de 2018, aun cuando no coincide con el periodo tributario liquidado. Agrega, que s e trata de un error formal, al determinar diferencias de IVA del periodo de julio de 2018, con argumentos que corresponden al periodo de junio de 2018, lo que asimismo repercute en la liquidación de Renta, por ser una consecuencia de la anterior , toda vez, que se desagrega la Factura n.°99, por haber sido objetada en el periodo tributario de julio de 2018 , por tratarse del rechazo de un gasto necesario para producir la renta, lo que claramente es un error.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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