Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SOC DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-05-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR
RECHAZA+100M No Ha Lugar
TTA rechaza reclamo de vulneración de derechos por restricción de timbraje del 50%. El tribunal estima que la limitación no impidió el normal funcionamiento comercial ni afectó garantías constitucionales, siendo acto legítimo del SII en ejercicio de facultades fiscalizadoras.
Sociedad de Inversiones y Comercial Lepe y Álamo Limitada presenta reclamo contra la Dirección Regional del SII Arica por haber restringido, el 21 de febrero de 2013, el timbraje de boletas y facturas al 50% de lo solicitado, condicionándolo a la presentación de convenio de pago por deuda fiscal morosa de $56.441.489 (Impuesto a Ventas y Servicios período enero 2001), que asciende a $281.189.617 actualizado. La sociedad alega actos arbitrarios, malos tratos a funcionarios y vulneración de derechos constitucionales.
El tribunal constata que el SII no negó el timbraje sino que restringió su número al 50%, autorizando 2.500 boletas de 5.000 solicitadas y 50 SRF de 100 solicitadas. Conforme a los testigos del SII, la restricción fue temporal (sólo para esa solicitud del 21 de febrero), permitiendo nuevos timbrajes incluso el mismo día, y posteriores autorizaciones fueron del 68% y luego 100%. Se acredita que la empresa continuó funcionando normalmente sin impedimento para desarrollar actividades comerciales. Respecto a alegatos de malos tratos, no existe prueba documental o testifical que los acredite; los t
Se rechaza el reclamo de vulneración de derechos. El tribunal concluye que la restricción del 50% del timbraje no vulneró los derechos a desarrollar actividad económica (Art. 19 N° 21 CPR) ni el derecho de propiedad (Art. 19 N° 24 CPR), ni incurrió el SII en actos contrarios al Art. 8 bis del Código Tributario. Se condena sin costas por considerar motivo plausible para litigar.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
En Arica, a dos de mayo de dos mil trece.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, el escrito de don DEMETRIO SEGUNDO FUENTEALBA
PARRA, empresario, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ÁLAMO LIMITADA, Rut N° 77.400.890-K, ambos con domicilio en Avenida Simón Bolívar N° 085 al 121, Parque Industrial Puerta de América, Arica, en virtud del cual deduce reclamo en Procedimiento Vulneración de Derecho, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada por su Director Regional don JAVIER ÁLVAREZ CARRETERO, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 305, Arica, por cuanto el personal de la referida Dirección Regional habría procedido con fecha 22 de febrero pasado, arbitraria y abusivamente, a limitar al mínimo el timbraje de boletas y facturas de la Sociedad de Inversiones y Comercial Lepe y Álamo Limitada, llegando en reiteradas ocasiones a amenazar a sus funcionarios, sin mostrar el más mínimo respeto y consideración, en orden a que no se volverá a timbrar documento alguno, en tanto su representada no presente ante el organismo contralor convenio de pago suscrito en Tesorería por la deuda fiscal que actualmente registra.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.