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Tribunal · solo Pro
ECHEVERRIA CONCHA con SII
Fecha: 30-05-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente excluido de convenio de pago por infracción tributaria por incomparecencia a fiscalización.
Sergio Echeverría Concha, médico cirujano de una sociedad profesional, fue notificado para comparecer en fiscalización del SII. Al no presentarse, se le cursó infracción conforme art. 97 N°21 CT con multa pagada. El SII informó a Tesorería que estaba excluido de convenios de pago y condonación de intereses por haber entrabado la fiscalización. El contribuyente solicitó levantar la exclusión el 7 de febrero de 2013, siendo rechazada por el Director Regional el 22 de marzo de 2013.
El tribunal examina si existe vulneración arbitraria de derechos constitucionales. El SII sostiene que la exclusión de beneficios se fundamenta en normas legales: art. 192 CT que permite denegar convenios a quienes incumplan art. 97 N°21, y Resolución 698/2006 de Tesorería que regula condiciones para condonación. La negativa no es arbitraria sino basada en criterios objetivos establecidos en ley e instrucciones. El reclamo adolece de deficiencias formales y no acredita cómo se produjo la vulneración de derechos alegada.
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos con condenación en costas, por no acreditar actuaciones ilegales o arbitrarias del SII, siendo la exclusión de beneficios consecuencia legal de la infracción cometida.
Temuco, treinta de mayo de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS MENCARINI NEUMANN, en representación, según acredita , de SERGIO ERNESTO ECHEVERRIA
CONCHA, RUT [RUT reservado], con domicilio para estos efectos en Temuco, calle Manuel Bulnes 351, 8° Piso, quien estando dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento de Reclamo por Vulneración de Derechos, conforme los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, y artículos 19 N° 21 , 22 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, en con tra de actuaciones del Servicio de Impuestos Internos , representado por don Carlos Fuentes Salvo, en su calidad de Director Regional Subrogante , conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Refiere que su representado se desarrolla como profesional médico hace ya varios años, formando parte de una Sociedad profesional denominada “Sociedad de Cirujanos Médicos Especialistas Limitada”.
Expresa que producto de la Operación Renta del año tributario 2012 , éste debió pagar una fuerte suma de dinero que luego debió acoger a pago diferido. A objeto de poder pagar sus impuestos , concurrió a la Tesorería General para acogerse a un convenio de pago, sin embargo allí se le informó que no podía acogerse a ese beneficio ni tampoco a la condonación de intereses ya que el Servicio de Impuestos Internos había informado que se encontraba excluido de dicha franquicia tributaria en razón a que se trata de un contribuyente que había entrabado la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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