Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Sociedad Metelúrgica Torres y Ocaranza Limitada. con SII

Fecha: 26-12-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

El Tribunal rechazó el reclamo por vulneración de derechos de SMTYO, concluyendo que el SII no vulneró derechos constitucionales al negar su calidad de agencia de negocios y al rechazar que los servicios sean gravados con IVA, por tratarse de reembolso de gastos.

Hechos

SMTYO realizó servicios de selección, suministro y capacitación de personal a TECSA conforme a contrato de especialidad N° 1753 para obra 'Ampliación Hormigones SAG'. El SII rechazó crédito fiscal IVA declarado en facturas N° 40.675 y 40.676, considerando que correspondía a reembolso de gastos no gravado. SMTYO sostuvo que el personal fue contratado directamente por TECSA, por lo que constituía servicio de intermediación gravado. Presentó múltiples recursos administrativos entre 2010 y 2012 sin éxito, incluyendo la solicitud de pronunciamiento sobre su calidad de agencia de negocios conforme a

Considerandos clave

El Tribunal analizó si el Ordinario DJU 14.00 N° 125 de 29 de agosto de 2013 vulneraba los derechos constitucionales invocados (art. 19 N° 21, 22 y 24 CPR). Respecto al numeral 21 (libertad económica), concluyó que el acto no impidió a SMTYO realizar su actividad económica, siendo una controversia sobre interpretación tributaria ejercida conforme a facultades del artículo 6 CT. Respecto al numeral 22 (no discriminación arbitraria), determinó que no existió trato especial arbitrario, siendo aplicación uniforme de criterios preestablecidos por el SII. Respecto al numeral 24 (derecho de propiedad

Resolutivo

Se rechazó el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por SMTYO en contra del Ordinario DJU 14.00 N° 125 de 29 de agosto de 2013, por no existir vulneración de los derechos contemplados en los artículos 19 N° 21, 22 y 24 de la Constitución. Se absolvió de costas al reclamante por haber motivo plausible para litigar.

Texto del fallo

# **SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO**

## Región Metropolitana de Santiago

---

**Tribunal:** Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, Región Metropolitana de Santiago

**Fecha:** 26 de diciembre de 2013

**Carátula:** Reclamo por Vulneración de Derechos — SOCIEDAD METALÚRGICA TORRES Y OCARANZA LTDA. contra Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos

**RUT reclamante:** 77.275.240-7

**Acto impugnado:** Ordinario DJU 14.00 N° 125, de 29 de agosto de 2013

---

## VISTOS

Se presenta escrito de fecha 27 de septiembre de 2013 (fojas 1–12) por don **RICARDO CELAYA BASTIDAS**, RUT N° [RUT reservado], en representación de **SOCIEDAD METALÚRGICA TORRES Y OCARANZA LTDA.** (en adelante SMTYO), RUT N° 77.275.240-7, ambos domiciliados en Cerro el Plomo N° 5630, piso 16, Oficina 1601, comuna de Las Condes.

Interpone **Reclamo por Vulneración de Derechos** conforme a los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la actuación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante **SII**), materializada en la emisión del **Ordinario DJU 14.00 N° 125, de 29 de agosto de 2013**.

### Prestaciones Solicitadas

El reclamante formula tres peticiones conjuntas:

1. **Que se deje sin efecto** el Ordinario DJU 14.00 N° 125, declarando que el servicio efectuado por TECSA en favor de SMTYO no califica como reembolso de gastos y debe considerarse hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al DL N° 825, de 1974.

2. **Que se declare cambio de criterio administrativo**, tomando en especial consideración el Ordinario N° 1071 de la Subdirección Jurídica del SII, el cual, por no estar publicado en el Diario Oficial con anterioridad a los hechos denunciados, no es aplicable para objetar el crédito fiscal de SMTYO.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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