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Tribunal · solo Pro
Ing y Construcciones Guillermo Rivera Hidalgo EIRL con SII
Fecha: 25-08-2023 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge allanamiento del SII y deja sin efecto resolución que denegaba devolución de $11.173.056 por subsanación de observaciones en DJ 1940 del año tributario 2020.
Ingeniería y Construcciones Guillermo Rivera Hidalgo EIRL solicitó devolución de $11.173.056 mediante Formulario 22 para el año tributario 2020. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Exenta n.° 100230347 de 16.12.2022 por observación en la DJ 1940 relativa a distribución de créditos por Impuesto de Primera Categoría. La empresa presentó recurso de reposición administrativo voluntaria. Posteriormente, el 08.07.2023 logró rectificar la DJ 1940 mediante folio 5743489, siendo aceptada sin observaciones. El SII se allanó totalmente a las pretensiones de la reclamante.
El tribunal considera que la única observación formulada a la declaración de Impuesto a la Renta de la sociedad correspondiente al año tributario 2020 fue subsanada mediante la rectificación de la DJ 1940 folio 5743489 de fecha 08.07.2023, que quedó aceptada sin observaciones en el sistema. Dado que la DJ 1940 se encuentra totalmente subsanada, la Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2020 no presenta observaciones, por lo que procede la devolución solicitada. El SII se allanó conforme al artículo 132 inciso 1° del Código Tributario.
Se acepta allanamiento del SII. Se deja sin efecto Resolución Exenta n.° 100230347 de 16.12.2022. Se ordena proceder a la devolución de $11.173.056. Sin condena en costas.
Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 109 y siguientes, comparece doña Sofía Calderón Araneda, abogada, Rut: 20.340.158-2 y doña Maryorie Villa Valenzuela, abogada, Rut: 17.224.658 -3, en representación Ingeniería y Construcciones Guillermo Rivera Hidalgo E.I.R.L. , RUT: 76.102.045-5, todos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins n.° 614, cuarto piso, oficina C, de la comuna de Concepción; quienes vienen en interponer reclamación en contra de la Resolución Exenta n.° 100230347 de fecha 16.12.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que la solicitud de devolución efectuada mediante Formulario 22 correspondiente al año tributario 2020, por un monto ascendente a $11. 173.056, fue denegada mediante Resolución Ex . n.° 100230347 de fecha 16.12.2022, s in embargo, no entiende el origen de la observación formulada, la cual tampoco fue notificada ni comunicada de manera previa a dicha resolución.
Es así, como intentó reiteradamente rectificar su declaración de Impuesto a la Renta y presentó un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria en contra de la resolución reclamada, llevándose a cabo un a audiencia en donde se explicó que el origen de la resolución denegatoria es la impugnación de la DJ 1940, por lo que se solicitó que la acredite corregida y subsanada, en el sentido de corregir la sumatoria columna de los montos de retiros, remesas o dividendos, rentas con tributación cumplida, la cual no puede ser distinta a lo informado en las columnas rentas atribuidas propias, otras rentas percibidas o rentas provenientes del registro RAP; así como la sumatoria de las columnas montos de retiros, remesas o dividendos reajustados más el monto informado en la columna devolución de capital, no puede ser distinto a lo informado en las columnas de la DJ 1938 por los tipos de operación 106, 200, 201, 202 y/o 203.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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