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Tribunal · solo Pro
FORESTAL Y COMERCIAL LONDRES LIMITADA con SII
Fecha: 03-05-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta por falta de presentación de documentación en auditoría, concluyendo que el contribuyente tuvo conocimiento de los requerimientos.
Forestal y Comercial Londres Ltda. fue auditada por el SII mediante notificación N°59/7 de agosto 2011 por períodos 2008-2011 (IVA) y años tributarios 2009-2011 (Renta). Se emitió citación N°2 el 10 de abril 2012 para acreditar crédito fiscal. El contribuyente solicitó prórroga de 15 días, que le fue concedida. Al no presentar documentación, se emitieron liquidaciones N°191 a 223 el 26 de julio 2012, rechazando créditos fiscales y tasando base imponible. El contribuyente reclama alegando desconocimiento de requerimientos y presenta documentación contable en el proceso de reclamo.
El tribunal analiza que el contribuyente tuvo conocimiento previo del proceso fiscalizador, evidenciado por: notificación de auditoría de agosto 2011, presentación de documentos en agosto 2011, solicitud de prórroga en mayo 2012 y notificación de citación en abril 2012. La jurisdicción del tribunal se limita a revisar la legalidad del acto administrativo conforme a sus fundamentos conocidos por la administración al momento de emitir la liquidación. No es procedente fundar la impugnación con elementos no conocidos por el SII. El contribuyente debió cuestionar la legalidad de la acción fiscaliza
Se rechaza la reclamación en su totalidad, manteniéndose las liquidaciones N°191 a 223 de 26 de julio 2012, por falta de acreditación de créditos fiscales y tasación procedente de la base imponible de Renta.
1
Concepción, tres de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 12 y siguientes, con fecha 2 de octubre de 2012, comparece don Pedro Montecinos Aguilera, factor de comercio, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 9.333.084 -6, en representación, según acredita, de “Forestal y Comercial Londres Ltda.” Rut N° 77.740.840-2, ambos con domicilio en calle Claudio Arrau N° 462, Ciudad de Chillán, quien deduce reclamación en contra de las liquidaciones desde la N°191 a la N°223, efectuadas el 26 de julio de 2012.
Indica que al efecto pasa a señalar los periodos en que el Servicio de Impuestos Internos le rechaza el Crédito Fiscal por no presentación al requerimiento efectuado en la citación N°2, para acreditar el Crédito Fiscal respaldado en el formulario N°29.
Agrega que su parte no dio cumplimiento a dicha citación por motivos de desconocimientos a dichos requerimientos (sic), ya que el Servicio actuando bajo las disposiciones legales procedió al rechazo del crédito Fiscal por no presentación y efectuando la liquidación, a la fecha de hoy y tomando conocimientos (sic) solicita la anulación de dicha liquidación. Indica que aporta toda la documentación contable que respaldan sus declaraciones mensuales a través del formulario N° 29.
A fojas 17, con fecha 4 de octubre de 2012, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 23 y siguientes comparece don Gustavo Gutiérrez Gonzalez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l. ANTECEDENTES DE HECHO:
1. Señala que se efectuó notificación de auditoría N° 59/7 de 20/08/2011 enviada por carta certificada. Dicha notificación se efectuó conforme a la Ley 18.320 y fueron requeridos los periodos 08/2008 a 07/2011 sobre Impuesto al valor agregado y los Años tributarios 2009 al 2011 sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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