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Tribunal · solo Pro
BUSTOS ACUNA con SII
Fecha: 03-05-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA y Renta por rechazar crédito fiscal de facturas falsas de proveedores y gastos no acreditados, confirmando las liquidaciones del SII.
Jorge Bustos Acuña, transportista y aseradero, fue fiscalizado por el SII en períodos febrero 2008-enero 2011 (IVA) y años 2009-2010 (Renta). El SII emitió liquidaciones N°44-64 rechazando: crédito fiscal por facturas falsas de proveedores Esteban Monsalve Guiñez y Andrés Neira Sanhueza; gastos de carga/descarga no documentados; peajes sin comprobante; facturas ajenas al giro (calefactor, mochila, molde helado); e ingresos/egresos de caja. Para Renta, aplicó tasación de ventas actualizadas ante contabilidad no fidedigna.
El tribunal analiza que el artículo 23 N°5 del DL 825 requiere al contribuyente acreditar efectividad material de operaciones objetadas por el SII. Las facturas de Monsalve Guiñez y Neira Sanhueza son ideológicamente falsas pues los proveedores carecían de capacidad real para prestar servicios (trabajadores ocupados en otras empresas, vehículos insuficientes). El contribuyente no pudo desconocer la falsedad dada la magnitud de operaciones. La participación en falsedad excluye derecho al crédito fiscal per inciso final art. 23 N°5. Para costos/gastos de Renta (art. 30-31 LIR), deben ser operaci
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las liquidaciones N°44 a 64 de 30 de abril de 2012, confirmándolas en todas sus partes. No se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, tres de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 20 y siguientes, comparece don Dalton Mauricio Campos
Cáceres, Abogado , en representación de don JORGE BUSTOS
ACUÑA , RUT Nº 9.559.374 -7, de g iro: banco aserradero móvil y transporte de carga por carretera , con domicilio en Chillan, Volcán Qu izapu Nº 1487 - Los Volcanes 2 , quien de conformidad al Artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones de impuesto N°s 44 a 64 de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos , y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
LOS HECHOS:
Indica que, el Servicio de Impuestos Internos Unidad Chillan, después de realizar una revisión al contribuyente, emitió la Citación N° 30/07 de fecha 21.09.2011, a la que se dio respuesta con fecha 21 de noviembre de 2011, aportando los antecedentes mencionados en el escrito de reclamo.
Liquidaciones de Impuesto al Valor Agregado:
Relacionadas con el rechazo de facturas de proveedores, por estimarlas como falsas:
1. Esteban Monsalve Guiñez:
a) Efectividad de las operaciones que consignan las facturas.
Funda este punto en los antecedentes remitidos en respuesta a la c itación N° 30/07 de 21.09.2011, incorporando la nómina de trabajadores que ha agregado don Esteban Monsalve Guiñez, según el siguiente detalle: Nº NOMBRES C.I DOMICILIOS FAENAS
Pichilemu
Paredones
Vichuquén 1 Víctor Everardo Ocampo Riffo 9.893.669 -6 2 Pablo Andrés Vallejos Santana 15.735.336 -5 3 Jaime Sepúlveda Gallegos 15.577.842 -3 4 David Sepúlveda Gallegos 11.533.733 -5 5 Lázaro Sepúlveda Gallegos 10.658.375 -7 b) Pagos de impuestos de las facturas.
Se solicita al Tribunal que oficie al S ervicio para que este informe con respecto al Sr. Monsalve Guiñez:
- Registro en sus libros de ventas y servicios las facturas emitidas al recurrente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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