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Tribunal · solo Pro
EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A. con SII
Fecha: 30-08-2023 · Materia: Resolución · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
ACOGE+7.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Empresa Eléctrica Pilmaiquén contra resolución del SII que rechazó parcialmente devolución de impuestos por AT 2016, dejando sin efecto la resolución por falta de fundamento respecto a gastos por intereses previamente validados.
Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. declaró pérdida tributaria de $5.007.340.798 para AT 2016, solicitando devolución de $296.346.468. El SII realizó fiscalización y requirió antecedentes mediante Notificación 791/2. La empresa aportó documentación, pero el SII resolvió dar lugar parcialmente a la devolución por $18.470.848, rechazando gastos por intereses ($3.785.876.598) y gastos entre compañías ($912.926.117). La empresa reclama, argumentando que estos gastos, especialmente los intereses, fueron validados en fiscalización anterior (AT 2015) y corresponden a la misma operación sin modificacion
El Tribunal analiza que en AT 2015, el SII revisó y aprobó la misma cuenta de intereses por $3.640.912.222 sin objeción, autorizando devolución de $624.882.060. Para AT 2016, el SII cuestiona los mismos intereses basándose en que no guardarían relación con ingresos generados. El Tribunal estima que siendo la misma operación (mismo préstamo, tasa, pagarés y contabilización en cuenta 03-02-02-003) sin cambios desde 2015, el SII no justifica por qué rechaza ahora lo que antes validó. Se vulnera el principio de legítima confianza. El gasto cumple requisitos del artículo 31 N°1 LIR (fehaciente, obl
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la RES. EX. SII N° 895 de 25.04.2017. Se declara que no se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar. Se ordena notificar a las partes.
“EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS IN TERNOS
XV DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a treinta de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 09.08.2017, rolante de fs. 17 a 25, mediante el cual don Edmundo Edgardo Soto Navarro, abogado, R UT N°10.346.527-3, en representación de “ EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUEN S.A. ”, RUT N° 96.511.810-1, giro y /o actividades económicas: Generación de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas y Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Militares N° 5001, oficina 402, comuna Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la RES. EX. SII N° 895 de 25.04.2017 , que da lugar en parte a la devolución solicitada que indica del Año Tributario 2016, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Marcelo Esteban Avendaño Soto, RUT N° 11.893.185-8, Director Regional (s) de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución Ex. RA N° 246/122/2021 de 22.02.2021, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 5, oficina N° 503, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 16, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2, identificación del ítem no escaneable; fs. 3 a 4, copia de RES. EX. SII N° 895 de 25.04.2017; fs. 5 a 14, copia de escritura Pública Rep. N°6060-16 de Sesión Extraordinaria de Directorio de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. de fecha 19.10.2016; a fs. 15 a 16, Mandato judicial de 04.08.2017. A fs. 17 a 25, escrito de reclamo.
A fs. 26 a 27, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado, ordena custodiar y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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