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Tribunal · solo Pro
ESCALONA CABRERA con SII
Fecha: 13-09-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IVA, IR y reintegro por diferencias tributarias en período 2015-2018, donde el SII imputa uso de facturas falsas y el contribuyente alega errores de facturación y presunción de inocencia.
Oscar Hernán Escalona Cabrera, prestador de servicios forestales desde 2008, fue fiscalizado por el SII en programa emergente iniciado el 25 de septiembre de 2018. El Servicio determinó que el contribuyente imputó crédito fiscal de IVA sustentado en facturas falsas emitidas por Juan Carlos Gallardo Avello. Se emitieron liquidaciones números 3 a 19 de abril 2020 por diferencias de IVA (períodos sep-dic 2015, ene-may y nov 2016, feb 2018), IR Primera Categoría (2016-2018), reintegro art. 97 (2016-2017) e IGC 2016, por $ 86.797.430 más recargos. El contribuyente argumentó que realizó efectivament
El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que los antecedentes analizados permitieron concluir que las operaciones en las facturas cuestionadas no eran efectivas. Rechazó la aplicación de presunción de inocencia e in dubio pro reo como inaplicables en sede civil tributaria, señalando que en materia tributaria rigen las exigencias técnicas de la especialidad. Indicó que el contribuyente no acompañó antecedentes que acreditaran cumplimiento de requisitos para crédito fiscal. Destacó que varios proveedores fueron querellados por venta de facturas, que no se identificaron predios, propietarios, ub
El tribunal no resuelve en el texto proporcionado, que contiene solo la presentación de la reclamación y la evacuación del traslado del SII, sin la parte resolutiva de la sentencia.
Temuco, trece de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don VALENTÍN PINTO APARICIO , abogado, cédula de identidad N° 9.447.834-0, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1303, comuna de Temuco, en representación de l contribuyente OSCAR HERNAN ESCALONA CABRERA , prestador de servicios forestales, cedula de identidad N° 8.034.750 -2, domiciliado en calle Las Torcazas N° 682, comuna de Angol, Región de la Araucanía, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 3 a 19, de fecha 23 de abril de 2020, emitidas por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de septiembre a diciembre de 2015, enero a mayo y noviembre de 2016 y febrero de 2018; Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2016, 2017 y 2018; Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta de los años tributarios 2016 y 2017; e Impuesto Global
Complementario del año tributario 2016 , por la suma de $ 86.797.430, más los recargos legales, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Expone que durante el proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos aportó documentación y prestó declaración jurada ante funcionarios fiscalizadores, señalando que se dedica a la tala de bosque, transporte y arriendo de maquinarias, habiendo iniciado actividades en el año 2008 con un capital de $2.000.000. Indicó que anteriormente desempeño funciones de capataz en Forestal Nahuelbuta y otras empresas y que desde el año 2008 comenzó a formar su capital indicando que cuenta con seis maquinas, un camión, siete furgones y cuatro camionetas, que habría adquirido con recursos propios y préstamos bancarios. Señaló además que trabaja con 16 personas, que realiza contratos por termino de faenas y que en algún momento llegó a tener 100 personas contratadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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