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Tribunal · solo Pro
VERTICE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-05-2013 · Materia: Resolución · Juez: carla_garbarino_arcaya
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de VÉRTICE S.A. contra resolución del SII que rechazó devolución de remanente de crédito fiscal IVA por activo fijo, otorgándose devolución de 8,55 UTM por bienes muebles.
VÉRTICE S.A., concesionaria del Parque Nacional Torres del Paine, contrató construcción de Lodge y Quincho en suma alzada con Constructora Jaime Arancibia Tagle. Adquirió bienes muebles para amoblar las nuevas edificaciones y servicios de transporte. Solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA por artículo 27 bis DL 825, por 1.367,05 UTM en períodos octubre 2010 a marzo 2012. El SII rechazó mediante Resolución 048 de 26 de junio 2012, autorizando devolución de solo 178,56 UTM, denegando 1.188,49 UTM equivalentes a $127.972.362.
El tribunal analizó si se cumplían los requisitos del artículo 27 bis DL 825: (1) acumulación de crédito fiscal mínimo seis períodos tributarios consecutivos; (2) origen en adquisición de bienes destinados a activo fijo o servicios integrados en su costo; (3) mantenimiento durante seis períodos. Determinó que los bienes muebles para amoblar las instalaciones cumplen con los requisitos, existiendo acumulación de crédito fiscal desde octubre 2010. Mediante análisis detallado de 192 facturas acompañadas, clasificó aquellas correspondientes a muebles varios, equipamiento y otros bienes destinados
Se acoge parcialmente el reclamo, otorgando devolución de remanente de crédito fiscal por 8,55 UTM correspondiente a bienes muebles para amoblar las edificaciones, en la parte no autorizada previamente. No se condena en costas a la parte reclamada.
Punta Arenas, a ocho de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 259 y siguientes comparece don Rodrigo Meunier Cornejo , RUT N° 12.722.748-9, administrador de empresas, en representación de la contribuyente VÉRTICE S.A., RUT N° 99.505.160-5, del giro Explotación de Refugios Restaurantes- Hoteles, ambos domiciliados en avenida Bulnes N° 1202 de la comuna de Puerto Natales, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme el Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguiente s del Código Tributario, en contra de la Resolución Ord. Nº 048, de fecha veintiséis de junio de dos mil doce , solicitando expresamente se dé curso al reclamo, y en definitiva se acoja en todas sus partes, con expresa condena en costas y ordenando al Servicio de Impuestos Internos la devolución de aquella parte del remanente crédito fiscal por activo fijo que le fue denegada por la resolución reclamada, lo que asciende a la suma de $127.972.362.- debidamente reajustada.
Expresa la parte reclamante que s e solicitó al Servicio de Impuestos Internos la devolución del Remanente de Crédito Fiscal IVA, correspondiente a los periodos tributarios octubre de 2010 a marzo de 2012, por adquisiciones de activo fijo en formulario 3289 folios 92811, 92812 y 11328 0, por la suma de 1.367,05 UTM. Con fecha veintiséis de junio de dos mil doce se emitió resolución Ord. Nº 048, en que se rechaza la solicitud de devolución de Remanente Crédito F iscal IVA por la suma de 1.188,49 UTM , razón por la cual la contribuyente no pudo acceder a una devolución equivalente a $127.972.362. -, enunciando los proveedores y montos de las diversas facturas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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