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Tribunal · solo Pro
Comercio Agropecuario y Transp. José Dumenes EIRL con SII DIRECCCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 25-08-2017 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de empresa contra resolución que la designa agente retenedor de IVA, desestimando argumento de reajustabilidad del monto de $450.000.000 por inflación.
Comercio Agropecuario y Transportes José Dúmenes Barría EIRL fue designada agente retenedor del IVA mediante Resolución Exenta N° 521 de 28 de diciembre de 2016, por superar ventas anuales de $450.000.000 desde septiembre de 2015 ($461.897.726 según el SII). La empresa reclamó argumentando que el monto de $450.000.000 fijado en 2000 debía reajustarse por inflación, señalando que representaría $741.223.331 en 2015, suma que su ventas de $652.167.693 no alcanzarían. También cuestionó la claridad de la resolución y alegó costos adicionales por ser facturador electrónico.
El tribunal rechaza los argumentos de la reclamante. Respecto a la claridad, confirma que la resolución contiene fundamentos suficientes y que la empresa fue notificada previamente sobre el cumplimiento del requisito. Sobre la reajustabilidad, establece que la Resolución Exenta N° 3722 de 2000 fijó expresamente un valor nominal sin reajustes, siendo facultad legítima de la autoridad tributaria hacerlo conforme al artículo 3 del DL 925. Cuando el legislador o autoridad desea cantidades variables, lo señala explícitamente (UTM, UF, etc.). El tribunal declara que no es aplicable analogía en mater
Se rechaza la reclamación presentada contra la Resolución Exenta N° 521 de 28 de diciembre de 2016, confirmándola en todas sus partes. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Noventa 90
Punta Arenas, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 16 y siguientes, comparece don José Arnoldo D úmenes Barría, factor de comercio, RUT N° 5.016.843 -3, con domicilio en esta ciudad, Pasaje Iquique N° 0547, en representación, de la empresa "Comercio Ag ropecuario y Transportes José Dú menes Barría E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.179.196 -6, de su mismo domicilio, quien, en la representación que inviste, y conforme lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario de la República, y dentro de plazo, viene en deducir r eclamo en contra de la Resolución Exenta N° 521, de fecha 28 de diciembre de 2016, emitida por el Director Regional XII Región ( S) del Servicio de Impuesto s Internos, don Carlos Zúñiga Ulloa, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Plaza Muñoz Gamero N° 1007, 2° piso, a fin de que sea dejada sin efecto, en todas y cada una de sus partes, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- HECHOS.
Que con fecha 28 de diciembre de 2016 el Director Regional ( S) del Servicio de Impuestos Internos, don Carlos Zúñiga Ulloa, procedió a emitir la Resolución Exenta N° 521, la cual en su parte resolutiva dispuso: "Conforme a la facultad delegada en el dispositivo N° 9 de la Resolución N° 3722 de 2000, otórgase la calidad de retenedor del Impuesto al Valor Agregado a Comercio Agropecuario y Transportes José Dúmenes Barría E.I.R.L., RUT N° 76.179.196-6, en conformidad con las normas establecidas en la Resolución N° Exenta 3722 de 28.07.2000." (sic) Que los fundamentos del Servicio para dictar la referida Resolución Exenta se encontrarían en que se pudo constatar que la empresa aludida cumple con la condición del monto de ventas a partir del mes de septiembre de 2015 y que posee un cumplimiento adecuado, por lo tanto, cumple con los requisitos para ser agente retenedor del 5% de la carne de acuerdo a la Resolución Exenta N°
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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