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Tribunal · solo Pro
Naviera Southern Wind Ltda. con SII
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de IVA por activo fijo (art. 27 bis DL 825) al detectar simulación contractual: inmueble arrendado en modalidad 'planta libre' fue modificado artificialmente a 'amoblado' días antes de solicitar devolución.
Naviera Southern Wind Limitada solicitó devolución de remanente de IVA crédito fiscal por $10.045.093 correspondiente a adquisición de local comercial y mobiliario (dic. 2021). El inmueble fue adquirido a inmobiliaria EBCO-OMCORP S.A. y arrendado a G&A SpA (representada por Gianna Seppi Cartes). La arrendataria declaró que al recibir el local en nov. 2020 estaba vacío ('no tenía nada') e incurrió en ~$6 millones para habilitarlo. El SII efectuó visita fiscalizadora en feb. 2022 y tomó declaración jurada de la arrendataria.
El Tribunal analiza si el arriendo puede calificarse como de inmueble amoblado conforme art. 8 letra g) DL 825. Examina la secuencia contractual: (1) Contrato EBCO-OMCORP/G&A SpA (nov. 2020) en modalidad 'planta libre'; (2) Contrato Naviera/Seppi Cartes (sept. 2021) mantiene 'planta libre'; (3) Nuevo contrato (dic. 2021, 30 días antes de solicitud) cambia a modalidad 'amoblado' con referencias a 'mesones' y 'escritorio'. La declaración espontánea de la arrendataria confirmó que el local fue entregado sin muebles ni instalaciones comerciales. Esta modificación contractual súbita y sin cambios m
Se rechaza la reclamación y se confirman las Resoluciones Exentas N°15 de 10.03.2022 y N°151891 de 31.08.2022, denegando la devolución del remanente de crédito fiscal IVA por no cumplir con los requisitos legales para arriendo de inmueble amoblado.
Cuatrocientos noventa y cinco 495
Punta Arenas, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 18 y siguientes comparece el abogado don Iván Ignacio Cabezas Izuck, RUT Nº [RUT reservado], en representación convencional de Naviera Southern Wind Limitada, RUT Nº76.381.836-5, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda Nº444, ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, interponiendo reclamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta Nº15 de fecha 10 de marzo de 2022, notificada por correo electrónico el mismo 10 de marzo de 2022, confirmada por Resolución Exenta Nº151891 de fecha 31 de agosto de 2022, ambas emitidas por la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto en todas sus partes, de conformidad a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: FUNDAMENTOS DEL RECLAMO
La Resolución Exenta Nº15 de fecha 10 de marzo de 2022 procedió a denegar la Solicitud de Devolución del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por $10.045.093 presentada por el contribuyente Naviera Southern Wind Limitada en Formulario Nº3280, Folio 6002535, de fecha 31 de enero de 2022, decisión confirmada por Resolución Exenta Nº151891 de fecha 31 de agosto de 2022. La acción de reclamación se fundamenta en que las declaraciones y antecedentes aportados y producidos por la contribuyente son suficientes para acreditar la solicitud de devolución y se ha contravenido el principio buena fe y teoría actos propios.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
A. Solicitud de Devolución del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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