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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA AGRICOLA FORESTAL Y ACUICULTORES LIMITADA con SII
Fecha: 08-05-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoger el reclamo contra sanción por emisión irregular de boleta de venta (art. 97 N°10 CT) por falta de prueba suficiente que acredite la adulteración denunciada.
El 16 de febrero de 2013, el SII fiscalizó a Inmobiliaria Agrícola Forestal y Acuicultores Ltda. y detectó la boleta N° 8891 por servicio de picnic a $5.000. Las fiscalizadoras afirmaron encontrar bajo presión un valor distinto ($511.000), constituyendo adulteración. La empresa se defendió argumentando que el servicio fue acampada diaria, que el monto detectado no consta en sus registros, y que el efecto visual se debió a escritura sobre talonario.
El tribunal analizó la infracción del art. 97 N°10 CT relativa a emisión de boletas sin cumplir formalidades legales. Examinar el talonario original mostró trazos difusos bajo el monto de $5.000, pero sin precisar claramente la suma de $511.000 denunciada. La prueba testimonial de las fiscalizadoras no explicó fehaciente cómo determinaron ese monto ni qué operación comercial justificaba un valor de $511.000 para un picnic diario. Se advirtió incongruencia entre el monto en el acta de infracción ($461.000) y el sostenido en contestación ($511.000). El SII no acreditó con prueba suficiente la ad
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N° 1162569 de 16 de febrero de 2013. No se condenó en costas por no haber comparecido la reclamante patrocinada por abogado.
Temuco, ocho de mayo de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JAVIER ANDRÉS BARRA
MARDONES, cédula de identidad N° 15.255.234-3, habilitado de derecho, con domicilio para estos efectos en calle General Cruz N° 210, oficina 3, segundo piso, Temuco, en representación de Juan Antonio Barra Sachs, cédula de identidad N° 4.256.289-0, comerciante, domiciliado en camino Pucon-Villarrica, kilómetro 7, representante legal de la sociedad “INMOBILIARIA, AGRÍCOLA, FORESTAL Y ACUICULTORES LIMITADA”, rol único tributario N° 77.591.840-3, del mismo domicilio; quien dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la notificación N° 1162569, de 16 de febrero de 2013, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, y configurada por el no otorgamiento en la forma exigida por la ley, de la boleta de venta N° 8891, de fecha 16 de febrero de 2013, al emitir el original por un valor menor y el duplicado por el valor real.
Señala al efecto el reclamante que el día 16 de febrero del año en curso, su representada fue fiscalizada en su domicilio por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, ocasión en la cual fueron examinados los libros, boletas, facturas y registros que dan cuenta de las operaciones diarias de la Sociedad. Explica que por tratarse de una empresa de turismo, todo pasajero que pernocta en las instalaciones debe ser registrado, anotándose referencialmente el número de la boleta que da cuenta del pago, ya sea diario o por estadía, y de esta forma mantiene un estricto orden en sus libros y contabilidad en general.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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