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Tribunal · solo Pro
SII con Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz EIRL
Fecha: 25-09-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Condena a empresa por falsificar facturas electrónicas y no declarar débitos de IVA ni ingresos en declaraciones de renta, eludiendo impuestos por $27.779.664.
Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L. emitió facturas electrónicas legítimas a terceros y posteriormente las adulteró mediante software de edición de imágenes, utilizando la misma numeración para respaldar operaciones con la Municipalidad de Carahue. Las facturas falsificadas no fueron registradas en libros contables ni declaradas en formularios 29 (IVA) ni 22 (renta). La empresa entregó estos documentos adulterados a la municipalidad para cobrar servicios reales. El representante legal reconoció la adulteración de facturas para reducir la carga tributaria. El perjuicio fiscal alca
El tribunal estableció que el Servicio de Impuestos Internos acreditó la infracción mediante pruebas suficientes: facturas originales y adulteradas, declaraciones juradas de terceros y funcionarios municipales, libros contables que no registran las operaciones con la municipalidad, y reconocimiento del representante legal. La conducta constituye infracción del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario por declaraciones maliciosamente falsas e incompletas. El dolo se establece por: falsificación deliberada de facturas, omisión intencional del registro contable, presentación de declaracion
Se confirma el acta de denuncia y se condena a Construcciones Juan Alberto Aguayo Muñoz E.I.R.L. al pago de multa de $27.779.664 (equivalente al 100% de los impuestos evadidos) por infracción del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. Se condena al pago de costas.
Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1 de autos rola acta de denuncia N° 02/2023, notificada por cédula el 8 de junio del mismo año a don Juan Alberto Aguayo Muñoz, cédula de identidad N° 13.812.107-0, en su calidad de representante legal de CONSTRUCCIONES JUAN ALBERTO AGUAYO MUÑOZ
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT N° 76.359.648-6, con giro de contratista en obras menores y electricidad, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch N°80, comuna de Carahue, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, conforme a los siguientes antecedentes y fundamentos:
1) Expone la denuncia que el caso tiene su origen en una denuncia realizada por la Ilustre Municipalidad de Carahue con fecha 23 de julio de 2019, en la que sostiene que la denunciada les emitió y otorgó facturas electrónicas las que, al ser revisadas en la plataforma computacional del Servicio de Impuestos Internos, figuran como no válidas. De esta forma la auditor ía a la contribuyente se inició con el requerimiento de antecedentes mediante Notificación N° 149/3 , de 18 de octubre de 2019 practicada por correo electrónico, en la que se le solicitaron antecedentes contables y tributarios de diversos periodos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, constatándose las irregularidades expuestas en la denuncia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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